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Montaña Palentina Sostenible

Procedimiento de Gestión desde 17.nov.09

25 enero, 2010 By editor

La Orden de 21 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Programas de Desarrollo Local, adaptados al Eje 4 (enfoque LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007 – 2013) (BOCYL de 30.11.07), establece en el artículo 9.4 que en el procedimiento de gestión de ayudas se habrán de incluir al menos:
a) Mecanismos de funcionamiento
b) Separación de funciones y responsabilidades.
c) Toma de decisiones e incompatibilidades previstas
d) Sistema de divulgación en la aplicación del programa
e) Selección de proyectos y baremos para la determinación de la intensidad de ayuda
f) Mecanismos de control posterior
g) Mecanismos de reintegro de subvenciones
h) Sistema de contabilidad
i) Procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y concurrencia

Este procedimiento se limita a cuestiones de gestión administrativa y financiera del programa de desarrollo Leadercal en la Montaña Palentina, así como a determinar los requisitos y exigencias necesarios para optar a las ayudas del mismo. También se hace mención a los mecanismos de sensibilización, animación y promoción, siendo fundamentales para el desarrollo del programa y para alcanzar los objetivos Grupo de Acción Local (GAL).
El presente procedimiento de Gestión también tiene como fin adoptar una adecuada organización de los distintos cometidos del GAL, así como las incompatibilidades o métodos previstos en caso de interés de alguno de sus componentes en los expedientes que se tramiten.
Asimismo el presente Procedimiento de Gestión tiene como fin facilitar la gestión del Programa y la comprensión de su funcionamiento por parte de la población. Por ello se precisa el trámite previsto para la atención a las personas solicitantes y/o beneficiarias (convocatoria, recepción de solicitudes, valoración, acuerdos, control,…).

 El presente Procedimiento Interno de Gestión se considera vinculado a lo que establezca el Convenio de Aplicación de Leadercal, así como las Instrucciones y Resoluciones que puedan ser dictadas por el Organismo Intermediario.

a) Mecanismos de funcionamiento

a.1.- Según se recoge en los Estatutos de la Agrupación Comarcal de Desarrollo de la Montaña Palentina (en adelante, ACD MONTAÑA PALENTINA) los órganos responsables del funcionamiento de ACD MONTAÑA PALENTINA son la Asamblea General y la Junta Directiva.
En el vigente Reglamento de Funcionamiento Interno de la Asociación, se garantiza que en los órganos de decisión de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva) los representantes de los agentes económicos y sociales contarán con un mínimo del 50% de los derechos de voto.
Asimismo en el citado Reglamento se garantiza que al menos el 85% de los miembros de la Junta Directiva esté compuesto por operadores de carácter colectivo.

a.2.- Las decisiones a tomar en el marco de Leadercal, especialmente las referentes a concesión de ayudas, serán tomadas por la Junta Directiva.

a.3.- La función de Responsable Administrativo y Financiero será ejercida por una entidad local que se nombrará de entre los miembros de ACD MONTAÑA PALENTINA que ostenten dicha condición, con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos.

a.4.- El equipo técnico que ACD MONTAÑA PALENTINA pondrá a disposición de la gestión de Leadercal estará formado preferiblemente al menos por un/a gerente, un/a técnico/a y un/a administrativo/a. Salvo por causas de fuerza mayor, se promoverá la continuidad de los componentes del equipo técnico, en base a la experiencia adquirida en el desempeño de sus funciones. El perfil de las personas que posteriormente sean contratadas será definido por la Junta Directiva; que realizará la contratación mediante convocatoria pública y cumpliendo los principios de publicidad, igualdad, idoneidad, capacidad y mérito.

a.6.- Podrá contar asimismo con asesorías externas en ámbitos de auditorias, contable, fiscal y laboral; y otras asesorías puntuales necesarias para el adecuado seguimiento de proyectos.

b) Separación de funciones y responsabilidades.

b.1.- El Equipo Técnico de ACD MONTAÑA PALENTINA asume las siguientes responsabilidades:
– informar a la población acerca del Programa de Desarrollo
– promover proyectos o iniciativas económicas o sociales, incluso por el propio grupo
– asesorar a las personas que lo soliciten sobre la adecuación de sus proyectos al Programa
– realizar Actas de No Inicio o informes pertinentes
– controlar el registro de entrada y salida de comunicaciones
– realizar las comunicaciones con las personas solicitantes o titulares de expedientes
– comprobar la autenticidad de las copias de documentos aportadas a los expedientes
– elaborar informes técnicos económicos de los expedientes
– realizar el seguimiento de las inversiones de los expedientes aprobados
– realizar las certificaciones de inversión
– elaborar propuestas de pago
– elaborar los informes de seguimiento para el Organismo Intermediario
– recabar información que se estime oportuna del Organismo Intermediario u otras entidades

b.2.- La Junta Directiva de ACD MONTAÑA PALENTINA asume las siguientes responsabilidades:
– deliberar y decidir sobre la ejecución, orientación y aplicación del Programa de Desarrollo
– deliberar y decidir sobre resoluciones relativas a expedientes de ayuda: concesión o denegación de ayuda, concesión o denegación de prórrogas, modificación de Contratos de Ayuda, y otras decisiones relacionadas
– controlar mediante seguimiento periódico la armónica y adecuada ejecución del Programa de Desarrollo
– decidir sobre las contrataciones de personal, definiendo los requisitos a exigir y valorando las diferentes candidaturas
– proponer a la Asamblea General las modificaciones del Programa de Desarrollo que estime pertienentes

b.3.- La Responsable Administrativa y Financiera asume las responsabilidades atribuidas en el Convenio de Aplicación de Leadercal.
De la fiscalización de la Responsable Administrativa y Financiera quedará constancia mediante la emisión y firma de los documentos que correspondan, según las normas de aplicación del Leadercal. Los reparos de fiscalización por falta de algún requisito de los señalados anteriormente, suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas.

c) Toma de decisiones e incompatibilidades previstas

 c.1.- Toma de decisiones

Las decisiones relativas a Leadercal serán tomadas por la Junta Directiva de ACD MONTAÑA PALENTINA en modo acorde con lo estipulado en sus Estatutos, ésto es, por mayoría simple de los asistentes y representados.

 c.2.- Incompatibilidades previstas

c.2.1.- En el supuesto de que se decida sobre proyectos que afecten directamente a un miembro de la Junta Directiva o a algún familiar hasta segundo grado (sea titular o socio de la entidad promotora, o tenga directa relación con la misma) este miembro no tendrá derecho ni a voz ni a voto en el proceso de decisión sobre el mismo; ausentándose durante la realización del mismo.

c.2.2.- En el supuesto de que se decida sobre proyectos que afecten directamente a un miembro del equipo técnico de ACD MONTAÑA PALENTINA (incluida/s la/s persona/s con Responsabilidad Administrativa y Financiera) o a algún familiar hasta segundo grado (sea titular o socio de la entidad promotora, o tenga directa relación con la misma), esta persona no podrá intervenir en el expediente relativo a dicho proyecto en ningún momento del mismo.

c.2.3.- Las personas que formen parte del equipo técnico y el RAF no podrán pertenecer a la Junta Directiva de ACD MONTAÑA PALENTINA; ni podrán elaborar proyectos técnicos de los proyectos presentados al Programa de Desarrollo.

d) Sistema de divulgación en la aplicación del programa

d.1.- Se atenderá la solicitud personal de información por parte de las personas que directamente la demanden.

d.2.- Se informará periódicamente a las socias de ACD MONTAÑA PALENTINA del estado de ejecución del programa.

d.3.- Con una periodicidad semestral, ACD MONTAÑA PALENTINA hará pública la relación de proyectos seleccionados, especificando finalidad, la inversión aceptada y la subvención concedida. Dicha información se remitirá a las socias, Ayuntamientos del territorio y medios de comunicación.

d.4.- Se elaborarán periódicamente notas de prensa para garantizar la divulgación del Plan de Desarrollo Rural y su estado de ejecución puntual.

d.5.- ACD MONTAÑA PALENTINA realizará a lo largo del período de aplicación del Programa diferentes actos informativos y realizará campañas de publicidad, con el fin de lograr la mayor difusión del Plan de Desarrollo Rural y la dinamización de la población.

d.6.- Se mantendrá actualizadamente información sobre el Programa de Desarrollo Local en al menos una página web.

e) Selección de proyectos y baremos para la determinación de la intensidad de ayuda

Serán proyectos auxiliables los que cumplan las condiciones estipuladas en el Convenio de Aplicación de Leadercal y en el Programa de Desarrollo Local aprobado.

Las ayudas serán de tipo subvención directa a fondo perdido.

Una vez detectada la persona promotora se tendrá una entrevista personal con ella, bien en las oficinas de gestión o visitándola en su propio entorno. En este primer encuentro se recabará de la promotora la información que pueda facilitar sobre su proyecto y por parte del equipo técnico de ACD MONTAÑA PALENTINA se le informará de su adecuación o no al Plan de Desarrollo Local y, en su caso,  de otras posibles ayudas de las que se pudiera beneficiar en caso de no poder acogerse a Leadercal.

Previa realización formal de Solicitud de Ayuda por parte de la solicitante, ACD MONTAÑA PALENTINA iniciará expediente de ayuda que será tramitado conforme a lo estipulado en el Convenio de Aplicación de Leadercal.

e.1.- La persona solicitante, en nombre propio o en representación de una entidad, presentará en el Centro de Gestión su solicitud en impreso normalizado. Le será entregada copia sellada con indicación de la fecha de presentación y del número de expediente. Dicha solicitud será registrada en el libro de entradas y salidas del Grupo de Acción Local, como se hará en lo sucesivo con todas las comunicaciones referentes al expediente. Se comprobará la no incompatibilidad, según lo estipulado en el apartado c.2

e.2.- A la solicitud se acompañará la documentación pertinente de entre la que se relaciona a continuación:
– Fotocopia del DNI de la persona beneficiaria o representante de la entidad
– Fotocopia del CIF de la entidad
– Memoria que incluya, al menos:
– descripción de la inversión o actividad,
– descripción de su contribución al desarrollo de la zona
– impacto ambiental previsto
– presupuesto de inversiones y gastos desglosado por partidas generales: terrenos e inmuebles, obra civil, equipamiento, bienes de equipo e informáticos, honorarios, gastos de constitución, lanzamiento de actividad,…
– previsiones de financiación
– en el caso de proyectos no productivos, plan de explotación a cinco años
– en el caso de actividades, presupuesto desglosado de ingresos y gastos
– Plan de Viabilidad.
– Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el correspondiente Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado. Cuando la obra civil no afecte a la cimentación o estructura se estará a lo que, en estos casos, exija el Ayuntamiento para el otorgamiento de licencias.
– Declaración de otras ayudas obtenidas y/o solicitadas.
– Acreditación de cumplimiento de obligaciones fiscales
– Acreditación de cumplimiento con la Seguridad Social
– Acreditación de la propiedad legal o de la capacidad de uso y disfrute de los bienes objeto del proyecto
– Compromiso de generación o mantenimiento de empleo
– Compromiso de respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años, posteriores a la certificación de finalización inversiones
– Compromiso de poner a disposición de ACD Montaña Palentina, de la Comunidad Autónoma, del Ministerio de Agricultura, de la Comisión de la Unión Europea o de los órganos de control que se establezcan la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda
– En el caso de entidades privadas o empresarios autónomos, declaración de pyme
– En el caso de que existan aportaciones en especie, tasación del bien o bienes por parte de técnico competente
– Cualquier otro documento que la gerencia del ACD Montaña Palentina estime necesario para la adecuada adopción de la correspondiente resolución

e.3.- Durante las cuatro semanas posteriores a la presentación de la solicitud o a petición anterior por parte de la solicitante el equipo técnico de ACD Montaña Palentina levantará Acta de No Inicio de las inversiones. En este acto se comunicará a la solicitante las obligaciones mínimas que habrá de respetar para ser beneficiaria de ayuda, especialmente las relativas a contabilidad, justificaciones documentales y obligaciones de accesibilidad para procedimientos de control.

e.4.- Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se le comunicará a la solicitante, dándole un plazo máximo de treinta días hábiles para completar o acreditar las exigencias requeridas.

e.5.- Si del análisis de la documentación se desprende que el proyecto no es elegible por algún motivo se desestimará, comunicándolo por escrito a la solicitante con la debida argumentación.

e.6.- Una vez completo el expediente, incluido el trámite previo de fiscalización de la propuesta de gasto, deberá ser resuelto en el plazo máximo de dos meses.

Informe Técnico Económico

e.7.- La gerencia de ACD Montaña Palentina elaborará el correspondiente informe técnico-económico, de tal modo que pueda estar en el Centro de Gestión a disposición de los miembros de la Junta Directiva con al menos tres días de antelación a la celebración de la reunión del órgano de decisión.

Resolución del expediente de ayuda

e.9- La resolución del expediente será tomada en reunión de Junta Directiva, con la presencia -con voz y sin voto- del Responsable Administrativo y Financiero y/o del Gerente.

e.10.- Durante los quince días posteriores a la toma de decisión por parte de la Junta Directiva, y tras la firma por el Responsable Administrativo y Financiero de la fiscalización del acuerdo de concesión y compromiso de gasto, la gerencia comunicará la misma por escrito a la solicitante. La comunicación de la resolución contendrá al menos la siguiente información: nº de expediente, denominación o finalidad del mismo, presupuesto aceptado de inversión, ayuda concedida (indicando los agentes financiadores) y cláusulas que contendrá el Contrato de Ayuda correspondiente.

e.11.- En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la comunicación, la solicitante aceptará o rechazará expresamente por escrito la ayuda concedida. En caso de silencio por parte de la solicitante se archivará el expediente sin más trámite.

e.12.- En caso de denegación de la ayuda, se comunicará la misma motivadamente al interesado

Contrato de Ayuda

e.13.- En el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la aceptación se firmará el Contrato de Ayuda entre la beneficiaria y ACD Montaña Palentina. Previamente, la beneficiaria habrá debido de presentar la documentación aún no aportada (proyecto visado licencia de obra y otros permisos, inscripciones o registros exigibles por las administraciones autonómica o local). En caso contrario, se habrá de realizar autorización expresa por parte de la Junta Directiva para su posterior presentación, en todo caso con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto.

e.14.- En el plazo máximo de tres meses posteriores a la firma del Contrato de Ayuda la beneficiaria comunicará al Centro de Gestión, en su caso, el inicio de la inversión. El equipo técnico de ACD Montaña Palentina levantará la correspondiente Acta de Inicio de Inversiones.

e.15.- Una vez firmado el Contrato de Ayuda, la beneficiaria podrá solicitar anticipo de la ayuda pública por un importe máximo del 40% de la misma. En el plazo máximo de dos meses, la Junta Directiva, decidirá la concesión o denegación del anticipo, así como la exigencia o exención de garantía para el abono del mismo.

Certificación de las inversiones

e.16.- Una vez realizadas las inversiones o el gasto, y antes de la finalización del periodo de ejecución marcado en el Contrato de Ayuda, la beneficiaria comunicará dicha circunstancia a la gerencia. En el acto de la comunicación verbal o acompañando a la comunicación escrita la beneficiaria aportará la documentación acreditativa de la realización de la inversión o el gasto.

e.17.- En el plazo de quince días desde la presentación de dicha documentación la gerencia comunicará la conformidad o solicitará ampliación o subsanación de la misma.

e.18.- Si el proyecto incluyera algún tipo de inversión material, el equipo técnico, en el plazo máximo de quince días a partir de la comunicación de la finalización, verificará, al menos, la existencia real de los bienes objeto de inversión, su ajuste al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento y su coincidencia con la justificación documental.

e.19.- La justificación documental de las inversiones o gastos se realizará mediante documentos originales. Dichos documentos originales serán devueltos, una vez completada la documentación, a la beneficiaria en el plazo máximo de quince días hábiles una vez copiados y, en su caso, diligenciados para hacer constar haber sido financiados por Leadercal.

e.20.- En caso de actividades de promoción, asistencias técnicas, estudios, acciones formativas, etc… además de los justificantes de gasto la beneficiaria aportará dos ejemplares de los documentos, materiales y/o programas. Uno de los mismos acompañará la documentación del expediente, y el otro se remitirá al Organismo Intermediario.

e.21.- En el caso de acciones formativas, se acompañará además: listado (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, lugar de residencia) y partes de asistencia de alumnado, certificado de empadronamiento de las personas que hayan sido beneficiarias de pagos por desplazamientos, y copia en blanco del certificado o justificante de asistencia emitido.

e.22.- A solicitud de la beneficiaria, la gerencia podrá emitir Certificación Parcial. Asimismo, se podrá pagar el importe de ayuda de dicha Certificación Parcial, previa deducción de la parte proporcional del anticipo si se hubiera concedido, y previa la presentación de aval, si así lo estimara conveniente la Junta Directiva.

e.23.- Una vez realizada una Certificación por el equipo técnico, el R.A.F. comprobará en el plazo máximo de un mes el cumplimiento de los requisitos exigibles. El R.A.F. podrá realizar inspección in situ de las inversiones certificadas.

Pagos

e.24.- Una vez verificada la Certificación por el R.A.F. éste autorizará, conjuntamente con el Tesorero y el Presidente de la Asociación ACD MONTAÑA PALENTINA, el libramiento de la ayuda correspondiente.

e.25.- Todos los pagos efectuados a beneficiarios finales por parte del grupo de Acción Local lo serán mediante transferencia bancaria.

 

 

 

 

 

 

Baremo Proyectos Productivos

La Junta Directiva valorará cada proyecto aplicando todos los criterios de la siguiente tabla. La ayuda a conceder será directamente proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto, siendo el máximo de ayuda permitido coincidente con los 100 puntos de baremación.
No obstante, es requisito ineludible para optar a ayuda obtener al menos un 50% de la puntuación máxima posible.

Al objeto de aplicar la baremación, se consideran proyectos adecuados a prioridades establecidas o asimilables a acciones propuestas los que así sean considerados en el Informe Técnico Económico y aceptados por el Órgano de Decisión. En todo caso, se consideran prioridades y acciones propuestas las recogidas en el Programa de Desarrollo Local aprobado.

Adecuación a los objetivos del Programa 30 adecuado a prioridad establecida 15
  asimilable a acción propuesta 30
Ubicación geográfica 10 localidad no cabecera municipal con actividad asimilable 6
  localidad no cabecera municipal sin actividad asimilable 10
  localidad cabecera municipal no comarcal (Aguilar, Cervera, Guardo) 4
Valorización de recursos endógenos 5 recursos no utilizados o infrautilizados 5
  recursos habitualmente utilizados 3
  recursos muy utilizados 1
Empleo 25 mantenimiento 10
  autoempleo o creación (1) 18
  creación (2 a 4) 20
  creación (5 ó más) 25
Tipología del proyecto 8 nuevo / creación 8
  modernización / ampliación 4
  traslado 2
Relación empleo /inversión 4 inversión/empleo < 90.000 € 4
  entre 90.000 y 120.000 2
Grado de Impacto Ambiental 5 positivo 2
  positivo en espacio protegido 5
Afección al Patrimonio Rural  4 recuperación de patrimonio arquitectónico o cultural 4
  recuperación de patrimonio natural 4
Carácter innovador y nuevas tecnologías 5 alto grado de innovación y tecnologías avanzadas 5
  innovación y uso de tecnologías avanzadas 4
  innovación 3
Tipología de la solicitante 4 miembro de familia agroganadera 4
  nueva residente 2
 100  

 

Baremo proyectos No Productivos

La Junta Directiva valorará cada proyecto aplicando todos los criterios de la siguiente tabla.
La ayuda a conceder será directamente proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto, siendo el máximo de ayuda permitido coincidente con los 100 puntos de baremación.
No obstante, es requisito ineludible para optar a ayuda obtener al menos un 50% de la puntuación máxima posible.

Al objeto de aplicar la baremación, se consideran proyectos adecuados a prioridades establecidas o asimilables a acciones propuestas los que así sean considerados en el Informe Técnico Económico y aceptados por el Órgano de Decisión. En todo caso, se consideran prioridades y acciones propuestas las recogidas en el Programa de Desarrollo Local aprobado.

Adecuación a los objetivos del Programa adecuado a prioridad establecida 20 35
 asimilable a acción propuesta 35 
Si el proyecto es considerado de interés especial por su carácter comarcal, colectivo, o estratégico; unánimemente acordado por el Órgano de Decisión 
máximo
(100)
Ubicación geográfica ámbito comarcal
o supramunicipal 20 20
 ámbito local
(no cabecera: Aguilar, Cervera, Guardo) 10 
 ámbito local cabecera 5 
Modalidad del proyecto nuevo e innovador 5 5
 nuevo 3 
Grado de Impacto Ambiental positivo 3 5
 positivo en espacio protegido 5 
Tipología de la Promotora entidad pública 10 15
 entidad privada o persona física 7 
 entidad privada sin ánimo de lucro 15 
Afección al Patrimonio Rural recuperación de patrimonio arquitectónico 10 10
 recuperación de patrimonio natural 10 
 recuperación de patrimonio cultural intangible 10 
Volumen de presupuesto < 30.000 € 5 5
 entre 30.000 y 60.000 4 
 > 60.000€ 2 
Impacto positivo directo
en colectivos desfavorecidos  5 5
   100

 

 

f) Mecanismos de control posterior

f.1.- Durante los cinco años posteriores a la certificación final de los expedientes, ACD MONTAÑA PALENTINA realizará un seguimiento de los mismos para verificar el cumplimiento de los compromisos aceptados a la firma del correspondiente Contrato de Ayuda.

f.2.- Los expedientes que se someterán a control en cada anualidad serán seleccionados mediante sorteo realizado en por la Junta Directiva durante el mes de enero de cada año. El sorteo se realizará entre los expedientes finalizados al menos un año antes de la celebración del mismo.

f.3.- Se seleccionará un 25% de los expedientes susceptibles de control. De entre los seleccionados, al menos un 75% corresponderá a expedientes con ayuda mayor a 60.000 euros.

f.4.- Una vez seleccionados los expedientes bajo control se solicitará de la beneficiaria la documentación en el plazo de 1 mes del cumplimiento de los compromisos establecidos. Si de la documentación presentada se desprendieran dudas sobre el cumplimiento de compromisos (o en caso de no presentación de la misma) se procederá a realizar un control “in situ”, previo aviso formal con una semana de antelación a la beneficiaria.

f.5.- De los controles realizados se adjuntará informe al expediente constando de Ficha de Seguimiento de Control y Documentación. En su caso, se adjuntará acta de control “in situ”.

g) Mecanismos de reintegro de subvenciones

g.1.- El GAL comunicará al Organismo Intermediario, en el momento de conocerlas, todas las irregularidades detectadas en la aplicación del programa.

g.2.- Si la irregularidad se detectara antes de haber procedido al pago de la ayuda, el GAL incorporará el importe minorado o anulado de la ayuda a la medida y dotación financiera de origen.

g.3.- Si la irregularidad se detectara después de haber procedido al pago, total o parcial, de la ayuda y hubiera, por tanto, que solicitar la devolución de la subvención abonada a una beneficiaria, se procedería de la siguiente manera:
– El grupo comunicaría dichas irregularidades a la beneficiaria, dándole el plazo de un mes para la formulación de alegaciones y/o aportación de documentación que considerara conveniente.
– A la vista de la respuesta (o silencio) de la beneficiaria, el Grupo, mediante Resolución del Comité de Decisión, decidirá en el plazo de un mes la continuación o no del trámite de reintegro de ayuda.
– Dicha Resolución, que será firme y podrá ser recurrida ante la jurisdicción ordinaria, será notificada a la beneficiaria dándole, en su caso, un plazo de tres meses para el reintegro de la ayuda.
– Si transcurrido el plazo fijado en la carta indicada la beneficiaria no ha hecho efectiva la devolución, se procederá al uso de los canales establecidos por la ley para estos casos.
– Todos los trámites que se realicen serán previamente comunicados al Organismo Intermediario y nunca se actuará sin su consentimiento.

h) Sistema de contabilidad

ACD MONTAÑA PALENTINA llevará contabilidad del Programa Leadercal de modo independiente a cualquier otro programa o intervención. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el RD 776/98, de 30 de abril; en todo lo que no contravenga al RD 1515/07 por le que se aprueba el Plan General Contable de Pymes.

i) Procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y concurrencia

Las personas que forman parte de los órganos de decisión, tienen a su alcance una información privilegiada, que puede afectar a terceras personas, por tanto se establece este Código, mediante el cual, cualquier incumplimiento del mismo, podrá ser utilizado para la expulsión de la personas de su cargo, hecho que deberá ratificar en cualquier caso la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
 
El cumplimiento del presente Código garantiza el cumplimiento de los principios

1.- Se deberá guardar silencio respecto a las iniciativas presentadas, hasta el momento en que reciban la confirmación de subvención del programa. Momento a partir del cual el Grupo de Acción Local esté obligado ha hacer público, tanto las inversiones totales como la subvención concedida.
2.- Se deberá guardar silencio respecto a los datos facilitados por los emprendedores, respetando la confidencialidad de los mismos siempre que puedan perturbar su vida privada.
3.- No se podrá utilizar en beneficio propio cualquier información relativa a los promotores.
4.- No se deberá transmitir el contenido de los debates mantenidos; sí el resultado de los mismos.
5.- No se podrá utilizar documentación presentada por los promotores, nada más que para el objeto por el cual lo han presentado.
6.- La no participación reiterada, deberá ser justificada, en caso contrario se podrá tomar medidas al respecto, dejando de formar parte del órgano al que pertenezca.
7.- La dejación de funciones, que implique retrasos en la tramitación normal de los expedientes, será motivo de expulsión.
8.- En la motivación de las decisiones, se deberá tener en cuenta los efectos producidos en la Comarca, por encima de los efectos locales y/o particulares.
9.- Todos los miembros que participan en este proceso, tienen el derecho de disponer de la información relativa a la ejecución del programa, podrán consultarlo en cualquier momento, pero de forma personal, y directamente en la Sede del Grupo.
10.- En las reuniones se mantendrán los principios de respeto, hacia el resto de compañeros y de orden relativo al turno de intervenciones.
11.- Deberán cumplir las funciones encomendadas, haciendo especial hincapié en la difusión del programa y la transmisión del estado del mismo al resto de componentes de la Asamblea, y a la población en general.
12.- No se podrán aprobar proyectos o iniciativas que incumplan la legalidad vigente.
13.- No se podrán aprobar proyectos o iniciativas que contradigan el programa presentado, el Programa de Desarrollo General, y que sean agresivas con el medioambiente y el entorno.
14.- No se discriminará a las personas promotoras de iniciativas pro razones de su sexo, raza o creencia religiosa, política o social.
15.- En caso de que algún miembro del Comité LEADERCAL, incumpla, este código ético, o cualesquiera de las normas de funcionamiento, el Presidente, la llamará la atención y podrá ser expulsado a propuesta del Comité, por decisión de la Asamblea.
16.- Como principio, se deberá defender y proteger la buena gestión del programa y con ello a la entidad que realiza dicha gestión.

1.- Principio de Colaboración:
 El grupo se comprometa a colaborar con las siguientes entidades:
• Entidades y personas en el ámbito Comarcal, compartiendo conocimientos, objetivos y trabajos en común.
• Entidades y personas fuera del territorio, que vayan a aportar cualquier aspecto importante para el desarrollo del programa, y para el desarrollo rural, del territorio en general.
• Colaboración con las administraciones, tanto con la Junta de Castilla y León, como el Gobierno Central a través de los diferentes ministerios.
• Colaboración y participación en proyectos comunes con otros grupos de Acción Local, u otras entidades de carácter social, así como redes de desarrollo rural regionales y nacionales.
• Colaboración con departamentos universitarios.
• Cualquiera otra colaboración con persona física y jurídica que así lo demande, y sea conveniente para el desarrollo del programa y el desarrollo de los territorios rurales.

2.- Principio de objetividad
• Difusión y divulgación veraz  y en igualdad de condiciones para todos los peticionarios.
• Aplicación de los criterios y baremos de selección con equidad.

3.- Principio de imparcialidad
• El comité LEADERCAL, es un organismo, elegido democráticamente dentro de la Asamblea de ACD Montaña Palentina, y por tanto se da por hecho su capacidad para mantener una actitud imparcial ante la toma de decisiones. Este órgano colegiado tratará de tomar acuerdos por unanimidad.
• Si esta decisión no es posible, será por mayoría, con el voto de calidad del presidente en caso de necesidad.
• Las personas afectadas en un proyecto directa o indirectamente, por motivos de titularidad, económicos, societarios, de parentesco hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, no participarán en el debate, y se ausentarán en la votación.
• En el caso de que una persona dentro del Comité LEADERCAL, cometa algún tipo de declaración incorrecta o parcial, será llamado al orden por el presidente del órgano de Decisión, y corregida su aptitud. De no ser así podrá ser expulsado de dicho órgano.

4.- Principio de Eficacia
 Para garantizar la eficacia se tomarán las siguientes medidas
• Cumplimiento de los plazos establecidos
• Utilización de equipos informáticos adecuados, así como de las nuevas tecnologías de la información.
• Utilización de programa específico para la gestión.
• Apoyo permanente y constante a los promotores, para evitar errores y retrasos en las justificaciones.

5.- Principio de eficiencia
 Para garantizar la eficiencia del Grupo, es importante que el personal técnico cuente con sobrada experiencia en desarrollo rural, y en gestión de fondos públicos, para garantizar la gestión. Además se podrá contar con personal especializado siempre que sea necesario para temas concretos.

6.- Principio de Publicidad
 La publicidad que se emita desde el grupo de acción local, relativa al programa de desarrollo, cumplirá la normativa dictada por el Organismo Intermediario.
 Se tendrá en cuenta que sea, clara, concisa, y concreta y responda a la realidad del programa, y sobre todo, llegue en perfectas condiciones al beneficiario final y a la población en general.
 En la publicidad se destacan tres momentos concretos:
• Inicio: Divulgación inicial del programa, sus mecanismos de funcionamiento, régimen de ayudas, señalización de la sede …
• Seguimiento: Indicación en las inversiones en marcha, indicando cofinanciadores y plazos de ejecución …
• Final y permanente: Señalización de inversiones finalizadas de manera permanente, e informe final de actuaciones del programa.

7.- Principio de Transparencia
• El grupo pone a disposición de los órganos de control la documentación necesaria para la comprobación del correcto funcionamiento del programa
• Las Decisiones del Comité LEADERCAL, serán publicadas periódicamente.
• El GAL realizará una auditoria de cuentas externa de carácter anual.

8.- Principio de concurrencia
 El plazo de apertura de solicitudes, así como el régimen de Ayudas, procedimiento de gestión tendrá un carácter público, y por lo tanto accesible a toda persona física o jurídica que vaya a presentar una iniciativa, de manera que se garantice la libre concurrencia de solicitantes.

Listado Procedimiento de Gestion

19 enero, 2010 By editor

desde inicio a 16.nov.09

desde 17.nov.09

Acciones Prioritarias

19 enero, 2010 By editor

ESTRATEGIA PARA EL PROGRAMA LEADERCAL 2007 – 2013 DE LA MONTAÑA PALENTINA
MEDIDAS PRIORIDADES ACCIONES
1.-diversificación hacia actividades no agrícolas
art. 52.a.i
1.1.- asegurar la continuidad (generacional) de las explotaciones agroganaderas apoyo a miembros de explotaciones en activo para la diversificación en un ámbito de multifuncionalidad
fomento de la racionalización ambiental, económica y social de las explotaciones
fomento del asociacionismo ganadero, especialmente en torno a la calidad de vida.
1.2.- promover la multifuncionalidad de la población del sector agroganadero apoyo a miembros de explotaciones en activo para la creación y/o desarrollo de microempresas
apoyo a miembros de explotaciones en activo para la creación de oferta turística en medio rural
2.-ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas
52.a.ii
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

5.- PROYECTOS DE COOPERACIÓN

16 noviembre, 2009 By editor

  1. REGIONALES

    Se aplicará este apartado a los proyectos de cooperación ínter comarcal, planteados por Grupos de Acción Local seleccionados en el Marco de Programas de Desarrollo Rural de Castilla y León para la aplicación de la METODOLOGIA LEADER.

    1.1 PRINCIPIOS GENERALES 

    • Los proyectos de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de los territorios de aplicación y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus planes de desarrollo local seleccionados.
    • La cooperación no se limitará a un simple intercambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura.
    • Sin perjuicio de los objetivos concretos del proyecto, la cooperación ha de permitir el logro de una masa crítica necesaria para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades.
    • En todo caso, el proyecto de cooperación, deberá representar una auténtica plusvalía para el territorio de aplicación.

    1.2 GRUPO DE ACCIÓN LOCAL COORDINADOR 

    • Cada proyecto de cooperación se llevará a cabo bajo la coordinación y supervisión de un Grupo de Acción Local, que se denominará Grupo de Acción Local coordinador, sin perjuicio de que su ejecución pueda realizarse bajo una estructura jurídica común, en la que estarán asociados los Grupos de Acción Local.
    • El Grupo de Acción Local coordinador tiene la responsabilidad final de la ejecución del proyecto y es el canal de comunicación con la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para proporcionar la información requerida sobre el mismo.
    • El Grupo de Acción Local coordinador podrá compartir el ejercicio de estas funciones de coordinación con entidades públicas o privadas que, por su especialización, dotación técnica, ámbito supracomarcal de actuaciones u objetivos, puedan contribuir eficazmente a la correcta ejecución del proyecto de cooperación. Estos acuerdos se formalizarán en Convenio a suscribir por el Grupo de Acción Local coordinador y la entidad elegida que deberá aportar una auténtica plusvalía, por lo que los Grupos de Acción Local cooperantes deberán aprobar su participación.
    • El Grupo de Acción Local coordinador deberá tener asignadas unas funciones mínimas que evidencien su liderazgo real y en concreto asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

      • Dirección y Coordinación necesarias para elaborar y ejecutar el proyecto.
      • Promoción y Seguimiento del proyecto de cooperación, incluida la publicidad, el intercambio de información y la elaboración de Informes de ejecución.
      • Verificación del cumplimiento de los compromisos operativos, financieros, etc. , asumidos por cada participante.
      • Fiscalización por su Responsable Administrativo Financiero de la documentación justificativa de los gastos que figuran en el acuerdo de cooperación.
      • Certificación de todos los gastos relativos al proyecto.
      • Recepción de la debida información por parte de los participantes, y documentación suficiente, de las acciones individuales llevadas a cabo por cada un de ellos y pactadas en los acuerdos de cooperación, para poder realizar una memoria final de actividades y la certificación total del proyecto.
      • Expedición de la documentación final a los participantes que acredite la realización del proyecto de cooperación y que permita a los Grupos de Acción Local cooperantes la certificación de su expediente individual (gastos comunes más gastos no comunes). Los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación, que puedan ser fácilmente segregados de los gastos normales de funcionamiento del Grupo de Acción Local coordinador, pueden formar parte del propio proyecto de cooperación.

    1.3.- ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS.

    • Los proyectos de cooperación ajustarán su estructura y contenido a lo siguiente:
      • Grupo de Acción Local coordinador, identificación, domicilio social, acuerdo de designación, facultades y en su caso, convenio con la Entidad especializada, con la que se compartirán las tareas de coordinación.
      • En su caso, estructura jurídica común adoptada para la ejecución del proyecto: Estatutos, objetivos, distribución de responsabilidades.
      • Protocolos, convenios u otros documentos de análoga naturaleza, en el que figuren los Grupos y resto de los participantes en el proyecto así como los compromisos y responsabilidades asumidas por los mismos.
      • Proyecto:
        • Justificación del proyecto.
        • Ámbito geográfico de aplicación.
        • Articulación del proyecto en torno a los aspectos fundamentales de los programas de los Grupos de Acción participantes.
        • Descripción y formulación de los objetivos.
        • Descripción del valor añadido que supondrá la cooperación.
        • Incidencia sobre los sectores de mujeres, jóvenes u otros grupos de especial consideración.
        • Incidencia sobre el medio ambiente.
        • Determinación de posibles beneficiarios.
        • Resultados previstos y su contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales, de empleo, etc.
        • Indicadores para el seguimiento.
        • Actuaciones a realizar: comunes e individualizadas.
        • Coherencia entre los participantes en el proyecto.
        • Presupuesto detallado y financiación prevista.
        • Compromisos de financiación de cada uno de los participantes.
      • Gestión del Proyecto:
        • Sistemas de contratación.
        • Control y seguimiento.
        • Sistemas de relación e información entre los participantes y ante la población.
    • Los proyectos de cooperación contarán con el acuerdo expreso de la totalidad de sus participantes, en el que se explicitará la responsabilidad y contribución operativa y/o financiera de cada uno de ellos en la preparación, ejecución y mantenimiento del proyecto de cooperación.
    • El presupuesto del proyecto de cooperación incluirá ,identificándolos, los gastos previos efectuados por los Grupos de Acción Local en la realización de estudios, preparación inicial del proyecto, etc…, con anterioridad a la solicitud, que serán elegibles siempre que el proyecto de cooperación al que se imputen resulte aprobado.

    1.4.- FINANCIACIÓN DEL PROYECTO

    Todos los gastos que se generen como consecuencia de la ejecución del proyecto, tanto los correspondientes a las acciones comunes como los relativos a las individuales de cada Grupo, deberán ser abonados por el Grupo Coordinador o por la estructura jurídica común prevista. La Entidad pagadora extenderá tantas copias como participantes contribuyan a su financiación, en las que, mediante diligencia del Responsable Administrativo y Financiero, conste la imputación de la factura a cada uno de aquellos.

    Para el abono de los gastos o inversiones relativos al proyecto de cooperación, los Grupos de Acción Local podrán acordar la provisión de fondos a favor del Grupo de Acción Local coordinador o de la estructura jurídica adoptada. Para ello el Grupo Coordinado deberá abrir una cuenta bancaria donde, totalmente independizadas del resto de las actuaciones del grupo, se recojan todos los movimientos relativos a la financiación del proyecto (ingresos y pagos relacionados con el mismo).

    Cuando el proyecto de cooperación implique la concesión de ayudas por parte de los Grupos de Acción Local, los perceptores finales de las mismas estarán sometidos al régimen de controles y verificaciones establecidas en el presente régimen de ayudas.

    1.5.- APROBACION DE LOS PROYECTOS

    Los proyectos de cooperación, con toda la documentación relativa a los mismos, serán remitidos por parte del Grupo Coordinador a la dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural, que resolverá sobre la aprobación o no de cada uno de los proyectos presentados

  2. INTERREGIONALES Y TRANSNACIONALES

    Los proyectos de cooperación interregionales y transnacionales se seleccionaran por un Comité formado por la autoridad de gestión de este Programa, previa consulta son la autoridad de gestión de la Red Rural Nacional. La Red se encargará de realizar las funciones de coordinación de los proyectos de cooperación interregionales y transnacionales. La asistencia técnica relativa a estos proyectos de cooperación interregionales y transnacionales se financiará a través del programa de la Red Rural Nacional.

    En este tipo de proyectos, además del Coordinador, los grupos de Castilla y León que participen en los mismos designaran, entre ellos un Responsable Regional que actuará como el canal de comunicación con la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Conserjería de Agricultura y Ganadería, actuando como Coordinador del proyecto en las actuaciones del mismo que afecten a los grupos de Castilla y León..

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2.- AYUDAS A ACTIVIDADES E INVERSIONES NO PRODUCTIVAS

13 noviembre, 2009 By editor

  1. OBJETIVOS

    Las ayudas a actividades e inversiones no productivas tendrán como objetivo el apoyo a las acciones, que teniendo dicho carácter, estén enmarcadas en los ejes 3 y 4 del Reglamento 1698/2005

  2. TITULARES DE PROYECTOS
    1. Podrán solicitar estas ayudas los siguientes titulares:
       
      • Personas físicas.
      • Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente. Podrán solicitarse ayudas por aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de la inversión establecida en el contrato.
      • Comunidades de Bienes  u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
      • Asociaciones o Fundaciones de carácter local, provincial o, como máximo, regional, que careciendo de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, persigan fines de interés general relativos a la asistencia social e inclusión social y a la promoción y atención a personas con riesgo de exclusión por razones económicas, culturales o de discapacidad.
      • Centros Especiales de Empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de minusválidos.
      • Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.
    2. Con las excepciones que se señalan en los apartados siguientes, los titulares de proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
      • Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del programa comarcal.
      • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
      • Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
      • Ser microempresa en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), que, entre otras circunstancias, se caracteriza por:
        • Emplear menos de 10 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
        • Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros.
        • Cumplir el criterio de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la citada Recomendación, en la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
      • Acometer actividades o inversiones que, aún teniendo carácter privado, sean de interés público o colectivo y no constituyan una actividad económica, por sí mismas o de forma coadyuvante.
    3. Cuando se trate de personas físicas y Entidades Públicas de carácter local no serán de aplicación las letras b) y d) del apartado anterior.
    4. Cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales o cualquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, así como cuando se trate de Asociaciones, Fundaciones o Centros Especiales de Empleo previstos en las letras d) y e) del apartado 1, los umbrales máximos de personal y volumen anual de negocios o balance general anual, previstos en la Recomendación a que se hace referencia en la letra d) del apartado 2 anterior, serán los correspondientes a las medianas empresas: 250 personas y 50 millones de euros o 43 millones de euros, respectivamente.
  3. ACTIVIDADES Y PROYECTOS AUXILIABLES

    Tendrán prioridad aquellas actividades y proyectos que estén dirigidos a fomentar las potencialidades endógenas de la zona, en particular las destinadas a:

    1. Gastos de funcionamiento del Grupo de Acción Local para la gestión del programa: seguimiento administrativo y financiero, informática, puesta en práctica del programa (promoción, selección de proyectos y control, alquileres, suministros, mobiliario, personal, asistencia profesional, aval bancario del Grupo, etc.).
    2. Asistencias técnicas del Grupo de Acción Local: estudios y apoyo a los proyectos, animación del programa y acciones de sensibilización (talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.).
    3. Serán subvencionables las actividades e inversiones no generadoras de ingresos y que tengan carácter no productivo, encaminadas a:
      • Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
      • Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
      • Valorización de los productos locales, en particular facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuación de tipo colectivo.
      • Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.
      • Cualesquiera otros temas aglutinantes incluidos en los programas regionales.
  4. No son subvencionables las inversiones correspondientes a los servicios de prestación obligatoria previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de un coste superior a 90.000 euros, salvo que, atendiendo al interés social del proyecto, la Comunidad Autónoma autorice un mayor coste, que no superará los 180.000 euros, ni las que, cualquiera que sea su importe, hayan sido declaradas de reserva a favor de las Entidades Locales, en los términos del artículo 86 de la citada Ley.

    En cuanto a las publicaciones, tan solo se financiaran aquellas  primeras ediciones  de libros, catálogos, inventarios, estudios sectoriales, etc., que, tengan carácter comarcal y/o un demostrado interés para la comarca de actuación y el buen desarrollo del programa. Solamente serán elegibles las ediciones de  dípticos, trípticos, folletos promociónales, revistas, etc. También de carácter comarcal y los que el Grupo pueda necesitar editar para llevar a cabo la promoción y divulgación tanto de su programa de desarrollo como de su territorio de actuación. En todo caso estas publicaciones serán de distribución gratuita  y no podrán destinarse para su venta, figurando explícitamente y de modo inseparable en los libros, revistas, catálogos, inventarios, estudios, etc. dicha circunstancia ( este último apartado no será exigible a dípticos, trípticos, y otras ediciones de naturaleza similar.).

    Podrán financiarse también certámenes feriales, eventos culturales, concursos, etc, siempre que los mismos tengan carácter comarcal  y se celebren por primera vez, como una acción destinada a la implantación de los mismos en el ámbito territorial del grupo. No serán financiables las segundas y posteriores ediciones de los mismos, ni tampoco certámenes o eventos de cualquier tipo que ya se vengan celebrando con anterioridad. En todo caso, solo se consideran elegibles los gastos relativos a la organización, como: infraestructuras, gastos de publicidad, actuaciones, etc, no teniendo dicha consideración los regalos, comidas, etc. Que puedan ofrecerse a los participantes o asistentes a los mismos.

  5. LÍMITE DE INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

    La ayuda pública total máxima podrá alcanzar el 100% de la inversión y contará con una cofinanciación del 35% por parte del FEADER. Así, la subvención concedida a los distintos proyectos con cargo a este régimen de ayudas, se repartirá del modo siguiente entre los distintos cofinanciadores: 

    • FEADER…………………………………………35.0 %
    • ADMON GENERAL DEL ESTADO……………32.5 %
    • JUNTA DE CASTILLA Y LEON……………….32.5%
  6. LÍMITE AL MONTANTE DE LA AYUDA PÚBLICA

    El montante  máximo que podrá percibir un titular por proyecto, no podrá superar los siguientes límites:

    • Restauración, aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés turístico, histórico, artístico ó cultural, infraestructuras, servicios etc.: 500.000 euros.
    • Asistencias técnicas, estudios, inventarios, actividades de promoción, certámenes feriales, eventos culturales, etc.: 100.000 euros.
  7. En proyectos de cooperación interterritorial o transnacional, el límite será de un millón de euros.

    Cuando concurran circunstancias especiales en un determinado proyecto de inversión o gasto, que incidan significativamente en el desarrollo integral de la zona, el Grupo de Acción Local podrá solicitar a los servicios de la Comunidad Autónoma competentes en la gestión de los programas, el incremento de los límites anteriores para ese caso específico.

  8. EVENTUALES POSIBILIDADES DE ACUMULACIÓN CON OTRAS AYUDAS

    Las ayudas concedidas en el marco de las actuaciones de los Grupos de acción local,  serán incompatibles con todas aquellas que, teniendo la misma finalidad, lleven fondos públicos, independientemente de la procedencia de los fondos y de la tipología de las mismas (subvención directa, bonificación de intereses, etc.).

    Solo serán compatibles estas  ayudas (con cargo a FEADER, Admon General del Estado y Admon. Autonómica), con las que estos otorguen con cargo a las aportaciones de las Administraciones Locales, siempre y cuando estas últimas no vayan destinadas a un proyecto concreto, se realicen al Grupo, y los fondos correspondientes sean gestionados por el mismo.

    Los grupos podrán participar en proyectos financiados por cualquiera de las administraciones, con financiación adicional de las mismas, siempre que no se financien con fondos de la estrategia de desarrollo y su reflejo en las actuaciones de los grupos quede claramente separada de las que se llevan a cabo con cargo a su estrategia.

    Las aportaciones de las Administraciones Locales a sus propios proyectos, y siempre que no estén participadas por fondos europeos, se consideraran a todos los efectos, como aportación privada.

    En cualquier caso, la acumulación de ayudas en un mismo proyecto no podrá sobrepasar los límites establecidos en los apartados 2.4 y 2.5.

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3.- INVERSIONES AUXILIABLES.

13 noviembre, 2009 By editor

Se considera inversión auxiliable la realizada en los siguientes conceptos:

  1. EN EXPLOTACIONES AGRARIAS:

    Tan solo serán subvencionables las inversiones encaminadas a la diversificación de actividades agrarias hacia otros sectores productivos, tal y como se establece en el articulo 53 del reglamento 1698/2005

  2. EN TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS Y EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

    En todo caso, la concesión de ayudas de inversiones en comercialización y transformación de productos agrarios deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 1.4.2. Se considera elegible:

    • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • Adquisición de terrenos, excepto en transformación y comercialización de productos agrarios, y acondicionamiento de los mismos.
    • Maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario nuevos.
    • Equipos para procesos de informatización y comunicación.
    • Elementos de transporte interno, entendiendo como tales aquellos que no se desplacen de  las instalaciones en  las que presten sus servicios, siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin.
    • No será financiable la adquisición de vehículos, aunque si podrá subvencionarse  la adaptación y/o el carrozado específico de los mismos para su adaptación a las necesidades del proyecto, siempre y cuando dichas actuaciones acompañen a otro tipo de inversiones y sean complementarias de las mismas
    • Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión total.

  3. OTRAS INVERSIONES O GASTOS.

    En los proyectos de carácter no productivo, además de las inversiones o gastos señalados en los apartados anteriores, que por la naturaleza tanto del proyecto como del promotor puedan ser considerados como tales, podrán incluirse como gastos o inversiones, entre otras, los siguientes:

    1. Asistencia técnica a los responsables de proyectos de desarrollo, a las pequeñas empresas y a otras actividades que ya estén en funcionamiento, dirigida a la detección de nuevas iniciativas, evaluación de su viabilidad, detección de mercados potenciales, acceso a la financiación, gestión de la innovación, … etc.
    2. Estudios para el conocimiento de los mercados turísticos, y en general, todos aquellos que posibiliten un mejor desarrollo del sector turístico en el medio rural.
    3. Inventario, restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés histórico, artístico, cultural o turístico.
    4. Actividades de promoción de carácter genérico, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en una política de calidad.
    5. Estudios de los mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución.
    6. Asistencia técnica para la producción de especialidades locales relacionadas con la agricultura y la silvicultura.
    7. Transferencias de tecnología.
    8. Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente.
    9. Apoyo a la difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
    10. Protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del paisaje.
    11. Equipamiento y funcionamiento del grupo de acción local en los términos previstos en el apartado 2.3.1 y 2.3.2

    Cuando las inversiones o gastos se refieran a actividades de producción, transformación y comercialización de productos del Anexo I del Tratado, así como a  la promoción genérica de productos artesanales y típicos locales deberán ajustarse a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias  sobre Ayudas Estructurales al Sector Agrario (2006/C319/01).

    Para el conjunto de actividades comprendidas en la gestión y fomento del programa, gastos de funcionamiento, asistencias técnicas y gastos de equipamiento informático y telemático necesarios para la ejecución del programa territorial, señalados en los números 1 y 2 del apartado 2.3, el Grupo de Acción Local no podrá destinar más del 15 % de la ayuda pública total puesta a disposición del programa.

  4. LIMITACIONES.

    No serán subvencionables las inversiones o gastos anteriores a la presentación de la solicitud. No obstante, a petición razonada del titular del expediente, el Grupo de Acción Local, podrá autorizar la subvencionalidad de las inversiones o gastos anteriores realizados exclusivamente a título de acopio de materiales, así como los correspondientes a honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad, adquisición de patentes licencias y obtención de permisos.

    La adquisición de equipos de segunda mano, no será auxiliable.

    Salvo en los expediente relacionados con el funcionamiento del grupo y en los de cooperación, no serán subvencionables ningún tipo de gastos de funcionamiento.

    No serán subvencionables las aportaciones en especie.

    Los proyectos que se financien con cargo a este régimen de ayudas deberán estar totalmente finalizados y en condiciones operativas para cumplir el destino para el que estaban previstos, en el momento de la certificación y en cualquier caso antes de que finalice el plazo establecido en el contrato para la ejecución de los mismos.

    Además, no se podrán financiar, salvo en el caso de proyectos de rehabilitación del patrimonio arquitectónico, inversiones en inmuebles cuando los mismos no vayan a destinarse a una finalidad o utilidad determinada, y estén en condiciones de llevar a cabo la misma en el momento de la certificación y en cualquier caso antes de que finalice el plazo establecido en el contrato para la ejecución de los mismos.

    La compra de terrenos e inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:

    1. Compra de terrenos:

      • Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
      • El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total.    
      • Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado (Agente de la Propiedad Inmobiliaria o similar) o de un organismo debidamente autorizado (Cámara Oficial, etc) que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.
      • Cuando la adquisición se destine a operaciones de protección ambiental, además de lo previsto en el apartado 1º y 3º anteriores:

        • La compra deberá ser autorizada por la Comunidad Autónoma,
        • El terreno deberá dedicarse al  uso previsto durante un período determinado por la autorización anterior y nunca inferior a ocho años,
        • El terreno no será dedicado a fines agrícolas,
        • La compra y, por tanto, el titular del proyecto, será realizada por una Entidad Pública o un Organismo de Derecho Público.
    2. Compra de inmuebles

      • Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto
      • Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado y que el edificio se ajusta a la normativa nacional aplicable al proyecto,
      • El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención nacional o comunitaria,
      • El edificio no podrá destinarse a albergar servicios administrativos de carácter público.
      • El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total auxiliable

En el sector de la   comercialización y transformación de productos agrarios, el valor del terreno sobre el que se asienta el inmueble no es subvencionable..

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7.- LISTA BASICA DE ACTIVIDADES O INVERSIONES AUXILIABLES.

13 noviembre, 2009 By editor

El carácter productivo o no productivo de los proyectos que se relacionan a continuación vendrá determinado, no por la tipología del mismo, sino por la naturaleza, tanto del proyecto como de su titular.

En general, los proyectos promovidos por Entidades Locales podrán calificarse como no productivos cuando los ingresos generados procedan de tasas, cuyo importe, según dispone la Ley de Haciendas Locales, no puede superar los gastos de mantenimiento o prestación del servicio, y productivos cuando dichos ingresos procedan de precios públicos, cuyo importe, según dispone la citada Ley, debe cubrir como mínimo el coste de mantenimiento o prestación del servicio, y el beneficio neto (ingresos menos gastos) sea superior al valor de capitalización de la inversión al interés legal del dinero; en caso contrario, podrán calificarse como no productivos.

Los proyectos promovidos por empresas (personas físicas o jurídicas), serán productivos o no productivos en función de que el estudio de viabilidad, el plan de explotación y los propios objetivos del proyecto evidencien directa o indirectamente la obtención de un margen neto de autofinanciación. Excepcionalmente, por no darse esta circunstancia, podrán calificarse como no productivos.

A los proyectos promovidos por Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, salvo que de los objetivos del proyecto se deduzca otra cosa, podrán calificarse como productivos o no productivos aplicando los mismos criterios que a las Entidades locales en régimen de precios públicos..

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4.- AYUDAS A LA FORMACIÓN, DIVULGACIÓN, ETC

13 noviembre, 2009 By editor

Estas ayudas están destinadas a fomentar las acciones de formación profesional, la formación previa, incluyendo la actualización de conocimientos, la orientación y el asesoramiento, tendentes a facilitar la inserción profesional de los trabajadores y la estabilidad y mantenimiento del empleo.

No se podrán financiar cursos de formación cuyo contenido  no esté relacionado directamente con los planteamientos y objetivos específicos del programa de desarrollo, con los proyectos desarrollados con cargo al mismo o con las necesidades concretas del territorio de aplicación.

Los cursos se destinaran fundamentalmente a  personas activas, en edad laboral (ocupadas o en situación de desempleo) que participen en actividades esenciales para la realización de programas de desarrollo local y que estén empadronados en cualquiera de los municipios que integran el territorio de aplicación del programa gestionado por el Grupo de Acción Local.

Los gastos elegibles son los necesarios para la preparación, funcionamiento, gestión y evaluación de las acciones de formación, orientación y asesoramiento profesional. A título orientativo, se consideran elegibles los siguientes gastos:

  • Los ingresos de los cursillistas en conceptos de becas o de ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento.
  • Los gastos de personal formador, orientador o asesor (remuneraciones, cargas sociales y viajes).
  • Bienes consumibles no amortizables.
  • Amortización, alquileres y “leasing” de los equipos para la formación.
  • Amortización, alquileres y “leasing” de los edificios destinados a actividades formativas.
  • Costes indirectos:
    • Remuneraciones, cargas sociales y gastos de viaje de los administradores, gerentes y personal no formado.
    • Adaptación de los locales en los centros de formación profesional para los minusválidos.
    • Gastos diversos de gestión.
    • Publicidad.
    • Suministros de oficina.
    • Documentación general.
    • Correos, teléfono, agua, gas y electricidad.
  • Viajes de estudios relacionados con la materia objeto del curso

Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades de formación, orientación y asesoramiento, se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración (regla de “pro rata temporis”).

En todo caso, los gastos correspondientes a los guiones e y f (salvo su segundo punto), no podrán superar, en conjunto, el 25% del coste total subvencionable; los gastos señalados en el guión c  corresponden al material entregado a los participantes en las actividades formativas; y los costes de dirección y coordinación se consideran incluidos en el guión sexto.

Además,  en los cursos, jornadas, seminarios, etc, se deberán respetar los costes, módulos etc, que la Consejería de Agricultura y Ganadería establezca en las órdenes de convocatoria de los cursos de formación gestionados a través de la misma. Pudiendo sobrepasarse los mismos, tan solo en aquellos casos en las que se disponga de la correspondiente autorización del servicio Territorial de A y G .

  1. AYUDA PÚBLICA TOTAL MÁXIMA Y TASA DE COFINANCIACIÓN COMUNITARIA.

    La ayuda pública total máxima puede alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables.

    La participación de los fondos comunitarios no podrá sobrepasar los  límites establecidos con carácter general para este eje. Así. la subvención concedida a los distintos proyectos con cargo a este régimen de ayudas, se repartirá del modo siguiente entre los distintos cofinanciadores:

    • FEADER…………………………………………35.0 %
    • ADMON GENERAL DEL ESTADO…….………32.5 %
    • JUNTA DE CASTILLA Y LEON………….…….32.5 %.

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6.- RESTRICCIONES Y LIMITACIONES

13 noviembre, 2009 By editor

La Comunidad Autónoma podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza a los gastos o inversiones que hayan de servir de base para calcular las ayudas. Previa conformidad de la Comunidad Autónoma, los Grupos de Acción Local podrán adoptar, asimismo, módulos o límites compatibles con su programa territorial.

Las ayudas a conceder en la aplicación de este régimen para el ENFOQUE LEADER, respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones contempladas en los marcos y disposiciones comunitarias y nacionales.

En particular, por lo que se refiere a la normativa comunitaria y sin perjuicio de lo dispuesto en normas y programas nacionales o regionales más restrictivos, se respetará lo dispuesto entre otras en las siguientes normas: 

  • Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común
  • Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo  Agrícola de  Desarrollo Rural  (FEADER)
  • Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el     que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo  Agrícola de  Desarrollo Rural  (FEADER)
  • Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.
  • Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las Directrices estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural ( Periodo de programación 2007-2013) ( 206/144/CE).
  • Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los Artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
  • Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ( 2003/361/CE).
  • Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 ( 2006/C319/01)
  • Mapa de ayudas regionales 2007-2013.

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DOCUMENTACIÓN

13 noviembre, 2009 By editor

Anexo 3. Solicitud de ayuda

Anexo 4. Memoria del Solicitante Proyectos Productivos

Anexo 5. Memoria del Proyecto no Productivo

Anexo 6. Compromisos y decl ayudas

1.- AYUDAS A ACTIVIDADES E INVERSIONES DE CARÁCTER PRODUCTIVO.

10 noviembre, 2009 By editor

  1. OBJETIVOS

    Las ayudas a inversiones productivas tendrán como objetivo la generación de ingresos mediante la valorización del patrimonio natural y cultural, la mejora del entorno económico, etc. a fin de contribuir a la creación de empleo.

  2. TITULARES DE LOS PROYECTOS.

    1.- Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos de carácter productivo los siguientes titulares:

    • Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la fecha establecida en el contrato para la finalización de las inversiones.
    • Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente. Podrán solicitarse ayudas por aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de inversiones establecida en el contrato.
    • Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
    • Asociaciones o Fundaciones de carácter local, provincial o, como máximo, regional, que careciendo de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, persigan fines de interés general relativos a la asistencia social e inclusión social y a la promoción y atención a personas con riesgo de exclusión por razones económicas, culturales o de discapacidad.
    • Centros Especiales de Empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de minusválidos.
    • Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.

    2.- Con las excepciones que se señalan en los apartados siguientes, los titulares de proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    • Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del programa comarcal.
    • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
    • Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
    • Ser microempresa en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas (2003/361/CE), que, entre otras circunstancias, se caracteriza por:
      • Emplear menos de 10 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
      • Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros.
      • Cumplir el criterio de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la citada Recomendación, en la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
  3. 3.- Cuando se trate de Entidades Públicas de carácter local no serán de aplicación las letras b) y d) del apartado anterior.

  4. ACTIVIDADES Y PROYECTOS AUXILIABLES

    Tendrán prioridad aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona.

    Serán auxiliables las actividades e inversiones señaladas en el eje 3 del Reglamento 1698/2005, encaminadas a
    :

    • Actuaciones dirigidas a la  diversificación de la economía rural, por medio de: la diversificación hacia actividades no agrícolas, la ayuda a la creación y al desarrollo de microempresas y el fomento de las actividades turísticas
    •  Mejora de las condiciones  y de la calidad de vida en las zonas rurales, mediante: La prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, la renovación y el desarrollo de las poblaciones rurales y la conservación y mejora del patrimonio rural.
  5. LÍMITE DE INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
    1. Sector agrario

      No serán subvencionables proyectos en el ámbito de la producción agraria primaria. En relación con el sector agrario productivo, solamente se financiaran, en el seno de las explotaciones, las actuaciones de diversificación hacia actividades no agrícolas, ajustadas a lo dispuesto en el Artículo 53 del Reglamento 1698/2005.

    2. Microempresas.

      En este apartado se incluirán las inversiones realizadas por microempresas de los diferentes sectores, que consigan la diversificación de la economía rural, incluidas las actividades e inversiones de turismo rural, desarrollo de la artesanía, etc.

      En el caso  de las microempresas  ligadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales incluidos en el anexo I del Tratado, además de las condiciones y requisitos establecidos con carácter general, deberán respetar lo establecido en el apartado IV. B de las Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (Comunicación 2006/ C319/ 01).

  6. INTENSIDAD DE AYUDAS.

    Los límites máximos de intensidad aplicables a las empresas, autorizados por la Comisión de la Unión Europea como mapa de ayudas regionales 2007-2013, son los siguientes

     PROVINCIA  

    Desde 1/01/2007

    Hasta 31/12/2010

    Desde 1/01/2011

    Hasta 31/12/2013

     CODIGO     NOMBRE             
     ES414      PALENCIA     27      15 

    Suplemento para las PYME: Todos los límites básicos de ayuda propuestos, tal como se describen en el cuadro anterior, se aplican a las inversiones realizadas por grandes empresas. Los límites de ayuda pueden aumentarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas (y microempresas).

  7. PARTICIPACIÓN DE LOS FONDOS COMUNITARIOS

    La participación del FEADER, expresada en porcentaje en relación al importe de ayuda concedida será del 35%. Así, la subvención concedida a los distintos proyectos con cargo a este régimen de ayudas, se repartirá del modo siguiente entre los distintos cofinanciadores:

    • FEADER…………………………………………..35.0 %
    • ADMON GENERAL DEL ESTADO…………… .32.5%
    • JUNTA DE CASTILLA Y LEON…………………32.5%
  8. CLÁUSULA DE “MINIMIS”

    No será de aplicación dicha cláusula a este régimen de ayudas.

  9.  LÍMITE AL MONTANTE DE LA AYUDA PÚBLICA

    La ayuda pública total que podrá recibir un titular por proyecto, con arreglo a este régimen de ayudas, no podrá ser superior a 250.000 euros, salvo en proyectos de cooperación interterritorial ó transnacional, cuyo límite será de 500.000 euros.

    Cuando concurran circunstancias especiales en un determinado proyecto de inversión, que incidan significativamente en el desarrollo integrado de la zona, el Grupo de Acción Local podrá solicitar a los servicios de la Comunidad Autónoma competentes en la gestión de los programas, el incremento del límite anterior para ese caso específico.

  10. EVENTUALES POSIBILIDADES DE ACUMULACIÓN CON OTRAS AYUDAS

    Las ayudas concedidas en el marco de las actuaciones de los Grupos de acción local, serán incompatibles con todas aquellas que, teniendo la misma finalidad, lleven fondos públicos, independientemente de la procedencia de los fondos y de la tipología de las mismas (subvención directa, bonificación de intereses, etc.).

    Solo serán compatibles estas  ayudas (con cargo a FEADER, Admon General del Estado y Admon. Autonómica), con las que estos otorguen con cargo a las aportaciones de las Administraciones Locales, siempre y cuando estas últimas no vayan destinadas a un proyecto concreto, se realicen al Grupo, y los fondos correspondientes sean gestionados por el mismo.

    Los grupos podrán participar en proyectos financiados por cualquiera de las administraciones, con financiación adicional de las mismas, siempre que no se financien con fondos del su estrategia de desarrollo y su reflejo en las actuaciones de los grupos quede claramente separada de las que se llevan a cabo con cargo a su estrategia.

    Las aportaciones de las Administraciones Locales a sus propios proyectos, y siempre que no estén participadas por fondos europeos, se consideraran a todos los efectos, como aportación privada.

    En cualquier caso, la acumulación de ayudas en un mismo proyecto no podrá sobrepasar los límites establecidos en el apartado 1.5

  11. PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

    Serán proyectos subvencionables los dirigidos a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a la ampliación, modernización o traslado de los existentes.

    A estos efectos, se considerarán:

    • De nueva creación, los que den origen a la iniciación de una actividad productiva y generen puestos de trabajo.
    •  De ampliación, los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, mejorándola e incrementando la producción, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción y, en todo caso, incrementen el nivel de empleo.
    • De modernización, los que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen, consoliden o mantengan  el nivel de empleo.
    • De traslado, los que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y en los niveles de empleo.

Se entenderá por Generación de empleo la  creación de puestos de trabajo nuevos: fijos, eventuales, a tiempo parcial o completo, pero nuevos.  

EI incremento del nivel de empleo incluye tanto la generación de nuevos puestos de trabajo, como el aumento del número total de horas trabajadas, por ejemplo pasando de jornada parcial a jornada completa, de fijo discontinuo a fijo.

Se entenderá por consolidación solamente cuando los puestos de trabajo a que se haga referencia se hubiesen perdido de no llevarse a cabo la inversión.

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RÉGIMEN DE AYUDAS DE LEADERCAL

4 noviembre, 2009 By editor

TEXTO REFUNDIDO DEL REGIMEN DE AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DEL EJE4 (LEADERCAL) EN CASTILLA Y LEÓN

Para la ejecución del programa de desarrollo local aprobado, los proyectos de inversión, actividades o gastos auxiliados por este régimen de ayudas deberán localizarse en los municipios incluidos en la comarca o zona delimitada en el respectivo convenio o tener una relación directa con la misma en términos de desarrollo. No obstante, en el caso de proyectos de cooperación entre grupos de acción local de Castilla y León o la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la realización o participación en actos promocionales, la actividad podrá localizarse fuera de los municipios incluidos en la comarca o zona delimitada en el respectivo convenio.

Las inversiones o gastos auxiliables deberán responder a lo previsto en los Ejes 1, 3 y 4 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El presente régimen de ayudas se aplicará a la gestión de los fondos asignados a los Grupos de Acción Local para la aplicación de sus programas de desarrollo y procedentes de FEADER, Administración General del Estado y Administración Autonómica.

El presente Régimen de Ayudas se aplicará, con carácter general, bajo las condiciones siguientes:

a) En el caso de productos incluidos en el Anejo I del Tratado, la intensidad de las ayudas y condiciones de aplicación respetarán lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales del Sector Agrario (2006/C319/01).

b) En los demás casos, las ayudas concedidas se ajustarán a lo establecido en el mapa de ayudas regionales 2007-2013.

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