RÉGIMEN DE AYUDAS DE LEADERCAL

TEXTO REFUNDIDO DEL REGIMEN DE AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DEL EJE4 (LEADERCAL) EN CASTILLA Y LEÓN

Para la ejecución del programa de desarrollo local aprobado, los proyectos de inversión, actividades o gastos auxiliados por este régimen de ayudas deberán localizarse en los municipios incluidos en la comarca o zona delimitada en el respectivo convenio o tener una relación directa con la misma en términos de desarrollo. No obstante, en el caso de proyectos de cooperación entre grupos de acción local de Castilla y León o la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la realización o participación en actos promocionales, la actividad podrá localizarse fuera de los municipios incluidos en la comarca o zona delimitada en el respectivo convenio.

Las inversiones o gastos auxiliables deberán responder a lo previsto en los Ejes 1, 3 y 4 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El presente régimen de ayudas se aplicará a la gestión de los fondos asignados a los Grupos de Acción Local para la aplicación de sus programas de desarrollo y procedentes de FEADER, Administración General del Estado y Administración Autonómica.

El presente Régimen de Ayudas se aplicará, con carácter general, bajo las condiciones siguientes:

a) En el caso de productos incluidos en el Anejo I del Tratado, la intensidad de las ayudas y condiciones de aplicación respetarán lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales del Sector Agrario (2006/C319/01).

b) En los demás casos, las ayudas concedidas se ajustarán a lo establecido en el mapa de ayudas regionales 2007-2013.

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