f) Mecanismos de control posterior
- Durante los cinco años posteriores a la certificación final de los expedientes, ACD MONTAÑA PALENTINA realizará un seguimiento de los mismos para verificar el cumplimiento de los compromisos aceptados a la firma del correspondiente Contrato de Ayuda.
- Los expedientes que se someterán a control en cada anualidad serán seleccionados mediante sorteo realizado en por la Junta Directiva durante el mes de enero de cada año. El sorteo se realizará entre los expedientes finalizados al menos un año antes de la celebración del mismo.
- Se seleccionará un 25% de los expedientes susceptibles de control. De entre los seleccionados, al menos un 75% corresponderá a expedientes con ayuda mayor a 60.000 euros.
- Una vez seleccionados los expedientes bajo control se solicitará de la beneficiaria la documentación en el plazo de 1 mes del cumplimiento de los compromisos establecidos. Si de la documentación presentada se desprendieran dudas sobre el cumplimiento de compromisos (o en caso de no presentación de la misma) se procederá a realizar un control “in situ”, previo aviso formal con una semana de antelación a la beneficiaria.
- De los controles realizados se adjuntará informe al expediente constando de Ficha de Seguimiento de Control y Documentación. En su caso, se adjuntará acta de control “in situ”.
g) Mecanismos de reintegro de subvenciones
- El GAL comunicará al Organismo Intermediario, en el momento de conocerlas, todas las irregularidades detectadas en la aplicación del programa.
- Si la irregularidad se detectara antes de haber procedido al pago de la ayuda, el GAL incorporará el importe minorado o anulado de la ayuda a la medida y dotación financiera de origen.
- Si la irregularidad se detectara después de haber procedido al pago, total o parcial, de la ayuda y hubiera, por tanto, que solicitar la devolución de la subvención abonada a una beneficiaria, se procedería de la siguiente manera:
- El grupo comunicaría dichas irregularidades a la beneficiaria, dándole el plazo de un mes para la formulación de alegaciones y/o aportación de documentación que considerara conveniente.
- A la vista de la respuesta (o silencio) de la beneficiaria, el Grupo, mediante Resolución del Comité de Decisión, decidirá en el plazo de un mes la continuación o no del trámite de reintegro de ayuda.
- Dicha Resolución, que será firme y podrá ser recurrida ante la jurisdicción ordinaria, será notificada a la beneficiaria dándole, en su caso, un plazo de tres meses para el reintegro de la ayuda.
- Si transcurrido el plazo fijado en la carta indicada la beneficiaria no ha hecho efectiva la devolución, se procederá al uso de los canales establecidos por la ley para estos casos.
- Todos los trámites que se realicen serán previamente comunicados al Organismo Intermediario y nunca se actuará sin su consentimiento.
h) Sistema de contabilidad
ACD MONTAÑA PALENTINA llevará contabilidad del Programa Leadercal de modo independiente a cualquier otro programa o intervención. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el RD 776/98, de 30 de abril; en todo lo que no contravenga al RD 1515/07 por le que se aprueba el Plan General Contable de Pymes.
i) Procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y concurrencia
Las personas que forman parte de los órganos de decisión, tienen a su alcance una información privilegiada, que puede afectar a terceras personas, por tanto se establece este Código, mediante el cual, cualquier incumplimiento del mismo, podrá ser utilizado para la expulsión de la personas de su cargo, hecho que deberá ratificar en cualquier caso la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. El cumplimiento del presente Código garantiza el cumplimiento de los principios
- Se deberá guardar silencio respecto a las iniciativas presentadas, hasta el momento en que reciban la confirmación de subvención del programa. Momento a partir del cual el Grupo de Acción Local esté obligado ha hacer público, tanto las inversiones totales como la subvención concedida.
- Se deberá guardar silencio respecto a los datos facilitados por los emprendedores, respetando la confidencialidad de los mismos siempre que puedan perturbar su vida privada.
- No se podrá utilizar en beneficio propio cualquier información relativa a los promotores.
- No se deberá transmitir el contenido de los debates mantenidos; sí el resultado de los mismos.
- No se podrá utilizar documentación presentada por los promotores, nada más que para el objeto por el cual lo han presentado.
- La no participación reiterada, deberá ser justificada, en caso contrario se podrá tomar medidas al respecto, dejando de formar parte del órgano al que pertenezca.
- La dejación de funciones, que implique retrasos en la tramitación normal de los expedientes, será motivo de expulsión.
- En la motivación de las decisiones, se deberá tener en cuenta los efectos producidos en la Comarca, por encima de los efectos locales y/o particulares.
- Todos los miembros que participan en este proceso, tienen el derecho de disponer de la información relativa a la ejecución del programa, podrán consultarlo en cualquier momento, pero de forma personal, y directamente en la Sede del Grupo.
- En las reuniones se mantendrán los principios de respeto, hacia el resto de compañeros y de orden relativo al turno de intervenciones.
- Deberán cumplir las funciones encomendadas, haciendo especial hincapié en la difusión del programa y la transmisión del estado del mismo al resto de componentes de la Asamblea, y a la población en general.
- No se podrán aprobar proyectos o iniciativas que incumplan la legalidad vigente.
- No se podrán aprobar proyectos o iniciativas que contradigan el programa presentado, el Programa de Desarrollo General, y que sean agresivas con el medioambiente y el entorno.
- No se discriminará a las personas promotoras de iniciativas pro razones de su sexo, raza o creencia religiosa, política o social.
- En caso de que algún miembro del Comité LEADERCAL, incumpla, este código ético, o cualesquiera de las normas de funcionamiento, el Presidente, la llamará la atención y podrá ser expulsado a propuesta del Comité, por decisión de la Asamblea.
- Como principio, se deberá defender y proteger la buena gestión del programa y con ello a la entidad que realiza dicha gestión.
- Principio de Colaboración:
El grupo se comprometa a colaborar con las siguientes entidades:- Entidades y personas en el ámbito Comarcal, compartiendo conocimientos, objetivos y trabajos en común.
- Entidades y personas fuera del territorio, que vayan a aportar cualquier aspecto importante para el desarrollo del programa, y para el desarrollo rural, del territorio en general.
- Colaboración con las administraciones, tanto con la Junta de Castilla y León, como el Gobierno Central a través de los diferentes ministerios.
- Colaboración y participación en proyectos comunes con otros grupos de Acción Local, u otras entidades de carácter social, así como redes de desarrollo rural regionales y nacionales.
- Colaboración con departamentos universitarios.
- Cualquiera otra colaboración con persona física y jurídica que así lo demande, y sea conveniente para el desarrollo del programa y el desarrollo de los territorios rurales.
- Principio de objetividad
- Difusión y divulgación veraz y en igualdad de condiciones para todos los peticionarios.
- Aplicación de los criterios y baremos de selección con equidad.
- Principio de imparcialidad
- El comité LEADERCAL, es un organismo, elegido democráticamente dentro de la Asamblea de ACD Montaña Palentina, y por tanto se da por hecho su capacidad para mantener una actitud imparcial ante la toma de decisiones. Este órgano colegiado tratará de tomar acuerdos por unanimidad.
- Si esta decisión no es posible, será por mayoría, con el voto de calidad del presidente en caso de necesidad.
- Las personas afectadas en un proyecto directa o indirectamente, por motivos de titularidad, económicos, societarios, de parentesco hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, no participarán en el debate, y se ausentarán en la votación.
- En el caso de que una persona dentro del Comité LEADERCAL, cometa algún tipo de declaración incorrecta o parcial, será llamado al orden por el presidente del órgano de Decisión, y corregida su aptitud. De no ser así podrá ser expulsado de dicho órgano.
- Principio de Eficacia
Para garantizar la eficacia se tomarán las siguientes medidas- Cumplimiento de los plazos establecidos
- Utilización de equipos informáticos adecuados, así como de las nuevas tecnologías de la información.
- Utilización de programa específico para la gestión.
- Apoyo permanente y constante a los promotores, para evitar errores y retrasos en las justificaciones.
- Principio de eficiencia
Para garantizar la eficiencia del Grupo, es importante que el personal técnico cuente con sobrada experiencia en desarrollo rural, y en gestión de fondos públicos, para garantizar la gestión. Además se podrá contar con personal especializado siempre que sea necesario para temas concretos. - Principio de Publicidad
La publicidad que se emita desde el grupo de acción local, relativa al programa de desarrollo, cumplirá la normativa dictada por el Organismo Intermediario.
Se tendrá en cuenta que sea, clara, concisa, y concreta y responda a la realidad del programa, y sobre todo, llegue en perfectas condiciones al beneficiario final y a la población en general.
En la publicidad se destacan tres momentos concretos:- Inicio: Divulgación inicial del programa, sus mecanismos de funcionamiento, régimen de ayudas, señalización de la sede …
- Seguimiento: Indicación en las inversiones en marcha, indicando cofinanciadores y plazos de ejecución …
- Final y permanente: Señalización de inversiones finalizadas de manera permanente, e informe final de actuaciones del programa.
- Principio de Transparencia
- El grupo pone a disposición de los órganos de control la documentación necesaria para la comprobación del correcto funcionamiento del programa
- Las Decisiones del Comité LEADERCAL, serán publicadas periódicamente.
- El GAL realizará una auditoria de cuentas externa de carácter anual.
- Principio de concurrencia
El plazo de apertura de solicitudes, así como el régimen de Ayudas, procedimiento de gestión tendrá un carácter público, y por lo tanto accesible a toda persona física o jurídica que vaya a presentar una iniciativa, de manera que se garantice la libre concurrencia de solicitantes.