Estatutos

TITULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- La Agrupación Comarcal de Desarrollo de la Montaña Palentina se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y se regirá por los presentes Estatutos y por la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por las normas de desarrollo de la misma. Su duración será indefinida.

Artículo 2º.- La Asociación extiende su ámbito de actuación a los municipios integrados en la Comarca Natural de “La Montaña Palentina”: Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Berzosilla, Brañosera, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Dehesa de Montejo, Guardo, La Pernía, Mudá, Polentinos, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Santibáñez de la Peña, Respenda de la Peña, Triollo, Velilla del Río Carrión.

Artículo 3º.- La Asociación se acoge a cuantas disposiciones de distinto rango se encuentren en vigor o que en un futuro se pudieran dictar, en beneficio de las zonas rurales deprimidas o desfavorecidas.

Artículo 4º.-  La Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 5º.- La Agrupación Comarcal de Desarrollo de la Montaña Palentina, tiene por objeto promover el desarrollo económico, social y cultural, del territorio que compone su ámbito de actuación, procurando en este sentido el desarrollo integral de la Comarca, y el respeto y potenciación de los recursos y valores endógenos que la misma alberga.

Además se propone:

  • Hacer valer los intereses de la zona ante los distintos departamentos y organismos de la Unión Europea y de la Administración Española, a todos los niveles, y demás Instituciones y Entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que por algún concepto pudieran estar relacionadas.
  • Recabar de los poderes públicos, a los diferentes niveles, la implantación de fórmulas y cauces adecuados de tutela y apoyo económico para las actividades de desarrollo comunitario, dinamización socio-económica y en general para las encaminadas a mejorar las condiciones de vida y trabajo de la comarca; solicitar el establecimiento de convenios y la adjudicación de subvenciones y ayudas económicas para sus programas e iniciativas de diversa naturaleza.
  • Difundir sus principios y dar a conocer sus actividades ante la opinión pública e instancias relacionadas con su carácter.

Artículo 6º.-  Son fines de la Asociación facilitar la consecución de los objetivos que siguen:

  • Fijar y recuperar – en la medida de lo posible – los recursos demográficos de las distintas zonas en declive (municipios mineros, municipios agrarios), asegurando en ellos el relevo generacional, como condición necesaria que garantice la viabilidad económica, social y demográfica del conjunto del territorio comarcal.
  • Revitalizar y consolidar el tejido económico del territorio, fomentando en particular, la diversificación económica en los municipios rurales, y la pluriactividad de la población agraria.
  • Buscar ventajas comparativas de la Comarca, a través de la especialización en bienes y servicios para los que tenga las mejores condiciones en relación a cualquier otra zona, o para aquellos que sean demandados por el mercado.
  • Atender a la conservación y restauración del medio físico natural y cultural, como principales activos de la Comarca, a considerar en las estrategias de desarrollo sostenible, que por la Asociación, se diseñen.
  • Tender hacia la integración de las zonas periféricas de la Comarca, en el conjunto de la estructura urbana provincial y regional, fomentando de esta forma una adecuada articulación del territorio y favoreciendo las relaciones económicas, sociales y culturales entre los distintos espacios de la región.
  • Adecuar las estructuras necesarias para equiparar las condiciones de vida de la población rural con la instalada en las zonas urbanas, potenciando los servicios y equipamientos colectivos de las cabeceras Comarcales.
  • Revalorizar la producción local y comarcal, a través del fomento de procesos de transformación y mejora de la calidad de los productos, procurando crear las estructuras adecuadas que favorezcan su comercialización dentro y fuera de la Comarca.
  • Propiciar la formación y cualificación de los recursos humanos, tratando de vincular estos dos conceptos a las capacidades de la población y a la vocacionalidad de los recursos de la propia Comarca.
  • Fomentar la innovación tecnológica y la modernización de las estructuras productivas existentes o de nueva creación, como fórmula de acceder a un mercado cada vez más complejo y competitivo.
  • Favorecer, en el ámbito de su actuación, la concertación, el diálogo y el intercambio de ideas, proyectos y experiencias, entre los agentes económicos, sociales y culturales de la Comarca, y de éstos con otras comunidades.

Artículo 7º.-  La Asociación podrá sostener y emprender todas aquellas actividades, acciones o medidas que estime necesarias en el cumplimiento y desarrollo de sus fines. En especial la asociación se dedicará a:

  • Diseño, propuesta y gestión de programas de desarrollo
  • Diseño y realización de acciones formativas
  • Realización de acciones de promoción de la comarca
  • Publicación de materiales informativos y divulgativos

Artículo 8º.-  El domicilio social de la Asociación se establece en la Plaza Modesto Lafuente, 1, de Cervera de Pisuerga

TITULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y TRABAJO

Artículo 9º.- La Asociación está regida por:

a) La Asamblea Generalb) La Junta Directivac) La Presidencia

Artículo 10º.-  La máxima autoridad corresponde a la Asamblea General.

La constituyen los representantes de todas las entidades socias y todas las personas físicas asociadas. Son facultades de la Asamblea General:a) Elegir la Junta Directiva y sus cargosb) Examinar y aprobar los presupuestos y cuentas anualesc) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
d) Expulsar socios a propuesta de la Junta Directivae) Acordar la integración de la Asociación en otras entidades asociativas
f) Modificar los Estatutos
g) Disolver la Asociación
Artículo 11º.- La Asamblea General debe reunirse:
a)Con carácter ordinario y obligatorio una vez al año, para la aprobación de la memoria anual,cuentas y presupuesto, y para tratar otros asuntos que figuren en el Orden del Día, así como larenovación de Junta Directiva cuando proceda.
b)Con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente de la Asociación por sí, o poracuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o a petición de la mitad más uno de los socios.
Artículo 12º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por la Presidencia, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la realización de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 10 días en el caso de las Ordinarias y al menos 2 días en extraordinarias; salvo que la urgencia del tema a tratar requiera menor plazo. En este último caso, la urgencia deberá ser aprobada en votación realizada al inicio de la misma.
La convocatoria se efectuará por correo electrónico, fax o correo postal ordinario; excepto para las Asambleas Generales Extraordinarias de tema urgente, que se convocarán por fax o llamada telefónica.
Artículo 13º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran en ella la mitad más uno de los socios en la primera convocatoria. La Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después del momento indicado para la primera, si no hubiera concurrido a ésta el quórum necesario.
Artículo 14º.-  En las reuniones ordinarias no podrán ser objeto de votación aquellas cuestiones que no estén incluidas en el orden del día, salvo los temas que sean declarados de urgencia por la mayoría de los asistentes.
Artículo 15º.-  Cada socio podrá votar en nombre propio y en el de cualquier otro que le otorgue la representación, siendo ésta por escrito, considerándose a efectos de quórum de la Asamblea que el representado está presente. No podrá otorgarse a cada socio más de una representación. La representación no será válida para votar la adopción de acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Artículo 16º.-  Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los socios presentes y representados. Sin embargo, deberán ser adoptados con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes y representados los acuerdos siguientes:
a) Disponer, enajenar o gravar bienes por más de 30.000 euros o inmuebles
b) Solicitar la declaración de utilidad pública
c) Modificar los Estatutos
d) Disolver la Asociación
revocar los nombramientos de alguno o todos los miembros de los Órganos de Gobierno
Artículo 17.-  De lo ocurrido en las Asambleas Generales se levantará acta sucinta, la cual deberá de someterse a aprobación de la Asamblea en la siguiente reunión y posteriormente pasada al libro de actas correspondiente la cual será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 18.-  La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. En su actuación se someterá a las directrices de la Asamblea General y tendrá las facultades que se conceden en los presentes Estatutos y en su Reglamento Interno, cuando éste exista.
La Junta Directiva estará compuesta por quince socios.
La Junta Directiva celebrará sesión cada dos meses y cuantas veces la convoque su Presidente, por sí o a petición de la mayoría de sus miembros. A tal fin se citará a sus miembros con una antelación de cinco días en el caso de las que tengan carácter ordinario y dos días para las extraordinarias, acompañando el orden del día. Las Juntas Directivas serán convocadas por correo electrónico, fax o aviso telefónico.
Tan solo se tratarán temas no incluidos en el orden del día, por acuerdo de la mayoría de los asistentes. Los acuerdos adoptados se harán constar en el Libro de Actas.
Artículo 19º.-  La Junta Directiva está integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería –designadas todas ellas por la Asamblea-, once Vocalías, y cuatro Vocalías Suplentes más, también elegidas por la Asamblea. Estas últimas ocuparán las vacantes que se vayan produciendo en la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá asignar entre sus miembros las tareas y responsabilidades que considere oportunas (sustituciones puntuales entre sus miembros, representación en actos concretos, representación en otras entidades, relación con medios de comunicación, etc…).
El mandato de la Junta Directiva será siempre por cuatro años, contados, a partir de la toma de posesión.
Las actividades que lleven a cabo los miembros de la Junta Directiva son gratuitas si bien podrá acordarse de que sean reembolsados determinados gastos habidos en el ejercicio de aquellas.
Artículo 20º.-  Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes; entendiéndose constituida cuando concurran la mitad más uno de los miembros que la integran en la primera convocatoria. La Junta Directiva se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después del momento indicado para la primera; si no hubiera concurrido a ésta el quórum necesario.
Para los miembros de la Junta Directiva tres faltas de asistencia consecutivas y no justificadas a juicio de la Junta Directiva, será causa de cese.

Artículo 21º.-  A reservas de las facultades específicas de la Asamblea General, la Junta Directiva dispone de los más amplios poderes para actuar en nombre de la Asociación y realizar cualquier operación relativa al cumplimiento de sus fines. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales
  • Llevar la gestión económica y administrativa
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  • Resolver sobre la admisión de nuevos socios
  • Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General

Artículo 22º.-

a)La Presidencia de la Junta Directiva ostenta a su vez la Presidencia de la Asociación cuyarepresentación legal ostenta. Corresponde a la Presidencia: representar a la Asociación, ejecutarlos acuerdos de la misma, y convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de laJunta Directiva.En caso de empate en cualquier votación, su voto tendrá carácter decisorio.
b)La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta y tendrá las mismasatribuciones que ésta.
c)La Secretaría levantará actas de las reuniones de Asamblea y Junta Directiva, expedirácertificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Asociación
d)La Tesorería llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, losresultados económicos, la situación financiera de la entidad, las actividades realizadas y elinventario de bienes
e)Las Vocalías colaborarán en las tareas de la Junta Directiva participando en sus reuniones,deliberando y tomando decisiones; así como en aquellas tareas que les sean encomendadaspor la Presidencia.
Artículo 23º.-  Al objeto de facilitar el trabajo de la Asociación, podrán crearse cuantas comisiones de trabajo se consideren necesarias por la Junta Directiva.
Artículo 24º.-  Las comisiones de trabajo se consideraran abiertas y en ellas podrán tomar parte:
a) Personas de la Asociación directamente relacionadas con los temas de trabajo encomendadasa la comisión
b) Al menos un miembro de la Junta Directiva
c) Personas que, a juicio de la Junta Directiva, sean expertos en el tema, aunque no pertenezcana la Asociación.
Artículo 25º.-  Será misión de las comisiones de trabajo; el estudio y análisis de los asuntos de su competencia, la realización de gestiones para el desarrollo y ejecución de sus cometidos, acometer las tareas encomendadas por la Junta Directiva, informar a ésta de los resultados obtenidos y aquellas otras gestiones y asuntos que la comisión cree necesarios.

TITULO III.- DE LOS SOCIOS

Artículo 26º.-  Podrán ser socios de esta Asociación:
a)Entidades Locales del ámbito de actuación de la Asociación
b)Personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio social y/o actividad notable en el ámbitode actuación de la Asociación
c)Personas jurídicas con actividad económica en el ámbito de actuación de la Asociación
d)Personas físicas con actividad económica en el ámbito de actuación de la Asociación
Los miembros de la Asociación se distinguen en:
a)Socios, son todas aquellas personas físicas o jurídicas incorporadas a la Asociación y quecontribuyan de forma directa y efectiva a la realización de los trabajos y al cumplimiento de susfines.Tienen derecho de voz y voto en todas las Asambleas y reuniones sociales.
b)Miembros colaboradores, son aquellas personas físicas o jurídicas que se identifiquen conlos fines de la Asociación y cooperan a su cumplimiento, con su aportación técnica. Tendránsiempre derecho de asistencia y voz en todas las Asambleas y reuniones de la Asociación.
c)Miembros de honor, son aquellas personas físicas o jurídicas que por sus méritos en pro de laAsociación se hagan acreedores de ello. Tendrán siempre derecho a la asistencia con voz perosin voto en todas las Asambleas o reuniones.
Corresponde a la Junta Directiva, sin ulterior recurso, decidir sobre la admisión de los miembros, teniendo en cuenta si los candidatos reúnen o no las condiciones específicas al definir cada clase de socio. Para adquirir la condición de socio deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva su admisión, y ésta resolverá con acuerdo de la mayoría absoluta.
Artículo 27º.-  Derechos y Deberes de los socios.
a) Son derechos de los socios:
a.1.- asistir a las Asambleasa.2.- ostentar cargos representativos
a.3.- formular por escrito cuantas sugerencias estimen pertinentes en asuntos queafecten a la Asociación, las cuales serán estudiadas por la Junta Directiva dando trasladode su resolución

a.4.- beneficiarse de cuantas actividades se desarrollen en el seno de la Asociación, deconformidad con los fines de la misma.

b) Son deberes de los socios:

b.1.- compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b.2.- pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, según los Estatutos,  puedancorresponder a cada socio
b.3.- cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias

b.4.- acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno yrepresentación de la asociaciónArtículo 28º.-  La calidad de socio se pierde:

a)Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
b)Por lesión de los fines de la Asociación
c)Por incumplimiento de los deberes inherentes a su carácter de socio
d)Por impago consecutivo de dos cuotas
En los casos comprendidos en los apartados b) y c) corresponde a la Junta Directiva acordar la separación del socio previa instrucción de un expediente en el que se dará audiencia al interesado.
TITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29º.-  La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo.
Los recursos económicos previstos son los siguientes:
a)Las cuotas y aportaciones voluntarias de los socios.
b)Las subvenciones de entidades públicas y asignaciones por actividades consorciadas encolaboración con las mismas.
c)Los préstamos simples o representados por obligaciones.
d)Los ingresos procedentes de la realización de tareas y actividades.
e)Los productos de sus bienes particulares.
Artículo 30º.-a) La Asociación no tiene patrimonio fundacional. b) La Junta Directiva propondrá a la Asamblea el presupuesto anual en consonancia con lasactividades de la Asociación.c) Los ejercicios económicos se cerrarán el último día del año natural.
Artículo 31.-  La disposición de los recursos de la Asociación será regulada por la Junta Directiva.
Los beneficios obtenidos se destinarán al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin posibilidad de reparto o cesión entre las socias o a entidades con fines lucrativos.
Artículo 32.- La asociación dispondrá de un Libro de Socio actualizado, de una contabilidad que permita tener una fiel imagen de su patrimonio, un inventario de bienes y de un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
TITULO V.- DISOLUCIÓN
Artículo 33º.-  La Asamblea General en sesión plenaria convocada al efecto, podrá acordar la disolución de la Asociación, en tal caso, se designará en el seno de la propia Asamblea una comisión que determinará el saldo de la Asociación.
Los bienes sociales se aplicarán a cubrir el pasivo, si lo hubiere, destinándose el resto de los fondos a otra Asociación o entidad Privada sin ánimo de lucro con fines similares que actúe en su ámbito geográfico, de igual carácter que la presente.