ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA MONTAÑA PALENTINA

Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuentecobre – Montaña Palentina
La comarca, se distingue por su belleza y riqueza natural tanto de flora como de fauna, caracterizada la primera por el predominio de robledales, rebollares y hayedos, y la segunda por una importante diversidad de especies animales, algunas de ellas, como el oso pardo, en peligro de extinción.
El Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre – Montaña Palentina ocupa un espacio de gran valor tanto natural como paisajístico. La combinación entre fauna y vegetación, en este espacio, es de gran diversidad: hayedos, encinares, robledales, sabinas, tejos y un pinar autóctono de pino silvestre en Velilla del Río Carrión, configuran un hábitat adecuado para la reproducción y supervivencia de animales como el oso pardo, la nutria, el desmán de los Pirineos, el rebeco cantábrico, el gato montés, el águila real y perdicera, el buitre leonado, el búho real y el halcón común. En este espacio, convive la fauna atlántica (urogallos, martas, liebres, lagartijas, víboras de Seoane, etc.) con la fauna mediterránea (culebras bastardas o lagartos ocelados) .
Este espacio natural, cuenta con una superficie protegida de 78.179 hectáreas y engloba a diez términos municipales: Velilla del Río Carrión, Aguilar de Campoo, San Cebrián de Mudá, Cervera de Pisuerga, Triollo, Polentinos, Brañosera, La Pernía, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo. La población que vive en el interior del parque es de 920 habitantes.
Respecto a la protección sobre el espacio, una parte de ese parque natural se incluyó ya en la primera ley de designación de Reservas Nacionales de Caza (ley 37/66 de 31 de marzo) figura que en la época suponía una posibilidad de protección genérica de la fauna. En la actualidad, la reserva nacional de caza ocupa una parte importante del Espacio, el cual contiene también zonas de caza controlada y cotos privados, y en cuanto a las aguas, cotos de pesca, aguas libres, aguas sometidas a veda total y masas de agua sometidas a régimen especial.
El Parque Natural dispone de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado por el Decreto 140/1998 de 16 de julio, habiendo sido posteriormente declarado como Parque Natural mediante Ley 4/2000 de 27 de junio. La categoría de Parque Natural, hace referencia a espacios naturales de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica, en los que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.
El PORN establece dentro del espacio, una zonificación de usos, con una asignación de usos para cada zona, definida en función de sus características y valores, intentando dar respuesta a los distintos objetivos de conservación y protección de los recursos, uso público, educativo, científico y al desarrollo de otras actividades, como los usos agrícolas y ganaderos que de manera tradicional se dan en este Espacio Natural.
La zonificación del PORN establece seis tipos de territorios, en una escala decreciente de protección:
  • Zonas de Reserva.
    Contienen en su interior elementos bióticos frágiles, raros o amenazados. Se proponen siete áreas de reserva, todas de vital importancia para el oso pardo.
  • Zonas de Uso Limitado A.
    Integradas por sectores en los que el aprovechamiento tradicional de los recursos puede compatibilizarse con la conservación de un medio natural de alta calidad. Son sectores de flora de calidad y elevado valor faunístico, sobre todo en lo que se refiere a la especie de mayor interés, el oso pardo.
  • Zonas de Uso Limitado B.
    Ocupan la mayor extensión del espacio natural y constituyen un conjunto heterogéneo de áreas con valores naturales muy diferentes.
  • Zonas de Uso Limitado B.
    Unidades de Especial Fragilidad. Requieren unas directrices particulares en relación con la protección y conservación de sus singulares valores.
  • Zonas de Uso Compatible.
    Integradas básicamente por las praderías y zonas de cultivo situadas en las vegas y vertientes colindantes y por las zonas destinadas a la implantación de instalaciones permanentes de carácter turístico.
  • Zonas de Uso General.
    Todo el suelo calificado como suelo urbano, suelo urbanizable o suelo apto para urbanizar.
“Zonificación de Fuentes Carrionas”
 
Monumento Natural de Covalagua
Este espacio natural ocupa un total de 2.348 Has que afectan parcialmente al término municipal de Pomar de Valdavia y engloban a tres núcleos de población.
En su interior, se pueden encontrar hayedos junto con tejos o quejigos, especies propias de microclimas húmedos y frescos. Entre la fauna, se encuentran el ciervo, el zorro, el jabalí y en menor medida el lobo. Son abundantes también las rapaces como el águila real, el águila calzada, el halcón peregrino, el gavilán, el azor y el búho.
En cuanto a la regulación legal de este espacio natural, señalar la iniciación del Plan de Ordenación de sus Recursos Naturales por Orden de 27 de abril de 1992.
Monumento Natural de Las Tuerces y Cañón de la Horadada
Es una zona de alto valor geológico que se extiende por una superficie de 1.602 has., situada en los términos municipales de Pomar de Valdivia y Aguilar de Campoo con un único núcleo de población en su interior, Villaescusa de las Torres con 24 habitantes.
Situada en una franja de relieves plegados de cobertura, denominada La comarca de Las Loras, la zona fija el tránsito entre los relieves propios de las zonas montañosas y el de los páramos. El río Pisuerga atraviesa el terreno de norte a sur, lo que ha producido gargantas de gran belleza como La Horadada.
La vegetación de Las Tuerces, muestra algún ejemplar de haya arbustivo, junto con avellanos y sobre todo arbustos espinosos. Dentro de la fauna y entre los mamíferos, son abundantes el zorro y el jabalí, junto con especies de menor tamaño como el gato montés, la marta, el conejo, la liebre, etc., así como abundantes reptiles.
El PORN del espacio natural de Las Tuerces también se inició por orden de 27 de abril de 1992, y posteriormente, la orden de 15 de febrero de 1999 ha ampliado el área incluida en dicho Plan.
La localización de estos Espacios Naturales en la Montaña Palentina es la siguiente: