7.- LISTA BASICA DE ACTIVIDADES O INVERSIONES AUXILIABLES.

El carácter productivo o no productivo de los proyectos que se relacionan a continuación vendrá determinado, no por la tipología del mismo, sino por la naturaleza, tanto del proyecto como de su titular.

En general, los proyectos promovidos por Entidades Locales podrán calificarse como no productivos cuando los ingresos generados procedan de tasas, cuyo importe, según dispone la Ley de Haciendas Locales, no puede superar los gastos de mantenimiento o prestación del servicio, y productivos cuando dichos ingresos procedan de precios públicos, cuyo importe, según dispone la citada Ley, debe cubrir como mínimo el coste de mantenimiento o prestación del servicio, y el beneficio neto (ingresos menos gastos) sea superior al valor de capitalización de la inversión al interés legal del dinero; en caso contrario, podrán calificarse como no productivos.

Los proyectos promovidos por empresas (personas físicas o jurídicas), serán productivos o no productivos en función de que el estudio de viabilidad, el plan de explotación y los propios objetivos del proyecto evidencien directa o indirectamente la obtención de un margen neto de autofinanciación. Excepcionalmente, por no darse esta circunstancia, podrán calificarse como no productivos.

A los proyectos promovidos por Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, salvo que de los objetivos del proyecto se deduzca otra cosa, podrán calificarse como productivos o no productivos aplicando los mismos criterios que a las Entidades locales en régimen de precios públicos..

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