- REGIONALES
Se aplicará este apartado a los proyectos de cooperación ínter comarcal, planteados por Grupos de Acción Local seleccionados en el Marco de Programas de Desarrollo Rural de Castilla y León para la aplicación de la METODOLOGIA LEADER.
1.1 PRINCIPIOS GENERALES
- Los proyectos de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de los territorios de aplicación y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus planes de desarrollo local seleccionados.
- La cooperación no se limitará a un simple intercambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura.
- Sin perjuicio de los objetivos concretos del proyecto, la cooperación ha de permitir el logro de una masa crítica necesaria para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades.
- En todo caso, el proyecto de cooperación, deberá representar una auténtica plusvalía para el territorio de aplicación.
1.2 GRUPO DE ACCIÓN LOCAL COORDINADOR
- Cada proyecto de cooperación se llevará a cabo bajo la coordinación y supervisión de un Grupo de Acción Local, que se denominará Grupo de Acción Local coordinador, sin perjuicio de que su ejecución pueda realizarse bajo una estructura jurídica común, en la que estarán asociados los Grupos de Acción Local.
- El Grupo de Acción Local coordinador tiene la responsabilidad final de la ejecución del proyecto y es el canal de comunicación con la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para proporcionar la información requerida sobre el mismo.
- El Grupo de Acción Local coordinador podrá compartir el ejercicio de estas funciones de coordinación con entidades públicas o privadas que, por su especialización, dotación técnica, ámbito supracomarcal de actuaciones u objetivos, puedan contribuir eficazmente a la correcta ejecución del proyecto de cooperación. Estos acuerdos se formalizarán en Convenio a suscribir por el Grupo de Acción Local coordinador y la entidad elegida que deberá aportar una auténtica plusvalía, por lo que los Grupos de Acción Local cooperantes deberán aprobar su participación.
- El Grupo de Acción Local coordinador deberá tener asignadas unas funciones mínimas que evidencien su liderazgo real y en concreto asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
- Dirección y Coordinación necesarias para elaborar y ejecutar el proyecto.
- Promoción y Seguimiento del proyecto de cooperación, incluida la publicidad, el intercambio de información y la elaboración de Informes de ejecución.
- Verificación del cumplimiento de los compromisos operativos, financieros, etc. , asumidos por cada participante.
- Fiscalización por su Responsable Administrativo Financiero de la documentación justificativa de los gastos que figuran en el acuerdo de cooperación.
- Certificación de todos los gastos relativos al proyecto.
- Recepción de la debida información por parte de los participantes, y documentación suficiente, de las acciones individuales llevadas a cabo por cada un de ellos y pactadas en los acuerdos de cooperación, para poder realizar una memoria final de actividades y la certificación total del proyecto.
- Expedición de la documentación final a los participantes que acredite la realización del proyecto de cooperación y que permita a los Grupos de Acción Local cooperantes la certificación de su expediente individual (gastos comunes más gastos no comunes). Los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación, que puedan ser fácilmente segregados de los gastos normales de funcionamiento del Grupo de Acción Local coordinador, pueden formar parte del propio proyecto de cooperación.
1.3.- ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS.
- Los proyectos de cooperación ajustarán su estructura y contenido a lo siguiente:
- Grupo de Acción Local coordinador, identificación, domicilio social, acuerdo de designación, facultades y en su caso, convenio con la Entidad especializada, con la que se compartirán las tareas de coordinación.
- En su caso, estructura jurídica común adoptada para la ejecución del proyecto: Estatutos, objetivos, distribución de responsabilidades.
- Protocolos, convenios u otros documentos de análoga naturaleza, en el que figuren los Grupos y resto de los participantes en el proyecto así como los compromisos y responsabilidades asumidas por los mismos.
- Proyecto:
- Justificación del proyecto.
- Ámbito geográfico de aplicación.
- Articulación del proyecto en torno a los aspectos fundamentales de los programas de los Grupos de Acción participantes.
- Descripción y formulación de los objetivos.
- Descripción del valor añadido que supondrá la cooperación.
- Incidencia sobre los sectores de mujeres, jóvenes u otros grupos de especial consideración.
- Incidencia sobre el medio ambiente.
- Determinación de posibles beneficiarios.
- Resultados previstos y su contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales, de empleo, etc.
- Indicadores para el seguimiento.
- Actuaciones a realizar: comunes e individualizadas.
- Coherencia entre los participantes en el proyecto.
- Presupuesto detallado y financiación prevista.
- Compromisos de financiación de cada uno de los participantes.
- Gestión del Proyecto:
- Sistemas de contratación.
- Control y seguimiento.
- Sistemas de relación e información entre los participantes y ante la población.
- Los proyectos de cooperación contarán con el acuerdo expreso de la totalidad de sus participantes, en el que se explicitará la responsabilidad y contribución operativa y/o financiera de cada uno de ellos en la preparación, ejecución y mantenimiento del proyecto de cooperación.
- El presupuesto del proyecto de cooperación incluirá ,identificándolos, los gastos previos efectuados por los Grupos de Acción Local en la realización de estudios, preparación inicial del proyecto, etc…, con anterioridad a la solicitud, que serán elegibles siempre que el proyecto de cooperación al que se imputen resulte aprobado.
1.4.- FINANCIACIÓN DEL PROYECTO
Todos los gastos que se generen como consecuencia de la ejecución del proyecto, tanto los correspondientes a las acciones comunes como los relativos a las individuales de cada Grupo, deberán ser abonados por el Grupo Coordinador o por la estructura jurídica común prevista. La Entidad pagadora extenderá tantas copias como participantes contribuyan a su financiación, en las que, mediante diligencia del Responsable Administrativo y Financiero, conste la imputación de la factura a cada uno de aquellos.
Para el abono de los gastos o inversiones relativos al proyecto de cooperación, los Grupos de Acción Local podrán acordar la provisión de fondos a favor del Grupo de Acción Local coordinador o de la estructura jurídica adoptada. Para ello el Grupo Coordinado deberá abrir una cuenta bancaria donde, totalmente independizadas del resto de las actuaciones del grupo, se recojan todos los movimientos relativos a la financiación del proyecto (ingresos y pagos relacionados con el mismo).
Cuando el proyecto de cooperación implique la concesión de ayudas por parte de los Grupos de Acción Local, los perceptores finales de las mismas estarán sometidos al régimen de controles y verificaciones establecidas en el presente régimen de ayudas.
1.5.- APROBACION DE LOS PROYECTOS
Los proyectos de cooperación, con toda la documentación relativa a los mismos, serán remitidos por parte del Grupo Coordinador a la dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural, que resolverá sobre la aprobación o no de cada uno de los proyectos presentados
- INTERREGIONALES Y TRANSNACIONALES
Los proyectos de cooperación interregionales y transnacionales se seleccionaran por un Comité formado por la autoridad de gestión de este Programa, previa consulta son la autoridad de gestión de la Red Rural Nacional. La Red se encargará de realizar las funciones de coordinación de los proyectos de cooperación interregionales y transnacionales. La asistencia técnica relativa a estos proyectos de cooperación interregionales y transnacionales se financiará a través del programa de la Red Rural Nacional.
En este tipo de proyectos, además del Coordinador, los grupos de Castilla y León que participen en los mismos designaran, entre ellos un Responsable Regional que actuará como el canal de comunicación con la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Conserjería de Agricultura y Ganadería, actuando como Coordinador del proyecto en las actuaciones del mismo que afecten a los grupos de Castilla y León..