Estas ayudas están destinadas a fomentar las acciones de formación profesional, la formación previa, incluyendo la actualización de conocimientos, la orientación y el asesoramiento, tendentes a facilitar la inserción profesional de los trabajadores y la estabilidad y mantenimiento del empleo.
No se podrán financiar cursos de formación cuyo contenido no esté relacionado directamente con los planteamientos y objetivos específicos del programa de desarrollo, con los proyectos desarrollados con cargo al mismo o con las necesidades concretas del territorio de aplicación.
Los cursos se destinaran fundamentalmente a personas activas, en edad laboral (ocupadas o en situación de desempleo) que participen en actividades esenciales para la realización de programas de desarrollo local y que estén empadronados en cualquiera de los municipios que integran el territorio de aplicación del programa gestionado por el Grupo de Acción Local.
Los gastos elegibles son los necesarios para la preparación, funcionamiento, gestión y evaluación de las acciones de formación, orientación y asesoramiento profesional. A título orientativo, se consideran elegibles los siguientes gastos:
- Los ingresos de los cursillistas en conceptos de becas o de ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento.
- Los gastos de personal formador, orientador o asesor (remuneraciones, cargas sociales y viajes).
- Bienes consumibles no amortizables.
- Amortización, alquileres y “leasing” de los equipos para la formación.
- Amortización, alquileres y “leasing” de los edificios destinados a actividades formativas.
- Costes indirectos:
- Remuneraciones, cargas sociales y gastos de viaje de los administradores, gerentes y personal no formado.
- Adaptación de los locales en los centros de formación profesional para los minusválidos.
- Gastos diversos de gestión.
- Publicidad.
- Suministros de oficina.
- Documentación general.
- Correos, teléfono, agua, gas y electricidad.
- Viajes de estudios relacionados con la materia objeto del curso
Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades de formación, orientación y asesoramiento, se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración (regla de “pro rata temporis”).
En todo caso, los gastos correspondientes a los guiones e y f (salvo su segundo punto), no podrán superar, en conjunto, el 25% del coste total subvencionable; los gastos señalados en el guión c corresponden al material entregado a los participantes en las actividades formativas; y los costes de dirección y coordinación se consideran incluidos en el guión sexto.
Además, en los cursos, jornadas, seminarios, etc, se deberán respetar los costes, módulos etc, que la Consejería de Agricultura y Ganadería establezca en las órdenes de convocatoria de los cursos de formación gestionados a través de la misma. Pudiendo sobrepasarse los mismos, tan solo en aquellos casos en las que se disponga de la correspondiente autorización del servicio Territorial de A y G .
- AYUDA PÚBLICA TOTAL MÁXIMA Y TASA DE COFINANCIACIÓN COMUNITARIA.
La ayuda pública total máxima puede alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables.
La participación de los fondos comunitarios no podrá sobrepasar los límites establecidos con carácter general para este eje. Así. la subvención concedida a los distintos proyectos con cargo a este régimen de ayudas, se repartirá del modo siguiente entre los distintos cofinanciadores:
- FEADER…………………………………………35.0 %
- ADMON GENERAL DEL ESTADO…….………32.5 %
- JUNTA DE CASTILLA Y LEON………….…….32.5 %.