3.- INVERSIONES AUXILIABLES.

Se considera inversión auxiliable la realizada en los siguientes conceptos:

  1. EN EXPLOTACIONES AGRARIAS:

    Tan solo serán subvencionables las inversiones encaminadas a la diversificación de actividades agrarias hacia otros sectores productivos, tal y como se establece en el articulo 53 del reglamento 1698/2005

  2. EN TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS Y EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

    En todo caso, la concesión de ayudas de inversiones en comercialización y transformación de productos agrarios deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 1.4.2. Se considera elegible:

    • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • Adquisición de terrenos, excepto en transformación y comercialización de productos agrarios, y acondicionamiento de los mismos.
    • Maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario nuevos.
    • Equipos para procesos de informatización y comunicación.
    • Elementos de transporte interno, entendiendo como tales aquellos que no se desplacen de  las instalaciones en  las que presten sus servicios, siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin.
    • No será financiable la adquisición de vehículos, aunque si podrá subvencionarse  la adaptación y/o el carrozado específico de los mismos para su adaptación a las necesidades del proyecto, siempre y cuando dichas actuaciones acompañen a otro tipo de inversiones y sean complementarias de las mismas
    • Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión total.

  3. OTRAS INVERSIONES O GASTOS.

    En los proyectos de carácter no productivo, además de las inversiones o gastos señalados en los apartados anteriores, que por la naturaleza tanto del proyecto como del promotor puedan ser considerados como tales, podrán incluirse como gastos o inversiones, entre otras, los siguientes:

    1. Asistencia técnica a los responsables de proyectos de desarrollo, a las pequeñas empresas y a otras actividades que ya estén en funcionamiento, dirigida a la detección de nuevas iniciativas, evaluación de su viabilidad, detección de mercados potenciales, acceso a la financiación, gestión de la innovación, … etc.
    2. Estudios para el conocimiento de los mercados turísticos, y en general, todos aquellos que posibiliten un mejor desarrollo del sector turístico en el medio rural.
    3. Inventario, restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés histórico, artístico, cultural o turístico.
    4. Actividades de promoción de carácter genérico, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en una política de calidad.
    5. Estudios de los mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución.
    6. Asistencia técnica para la producción de especialidades locales relacionadas con la agricultura y la silvicultura.
    7. Transferencias de tecnología.
    8. Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente.
    9. Apoyo a la difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
    10. Protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del paisaje.
    11. Equipamiento y funcionamiento del grupo de acción local en los términos previstos en el apartado 2.3.1 y 2.3.2

    Cuando las inversiones o gastos se refieran a actividades de producción, transformación y comercialización de productos del Anexo I del Tratado, así como a  la promoción genérica de productos artesanales y típicos locales deberán ajustarse a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias  sobre Ayudas Estructurales al Sector Agrario (2006/C319/01).

    Para el conjunto de actividades comprendidas en la gestión y fomento del programa, gastos de funcionamiento, asistencias técnicas y gastos de equipamiento informático y telemático necesarios para la ejecución del programa territorial, señalados en los números 1 y 2 del apartado 2.3, el Grupo de Acción Local no podrá destinar más del 15 % de la ayuda pública total puesta a disposición del programa.

  4. LIMITACIONES.

    No serán subvencionables las inversiones o gastos anteriores a la presentación de la solicitud. No obstante, a petición razonada del titular del expediente, el Grupo de Acción Local, podrá autorizar la subvencionalidad de las inversiones o gastos anteriores realizados exclusivamente a título de acopio de materiales, así como los correspondientes a honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad, adquisición de patentes licencias y obtención de permisos.

    La adquisición de equipos de segunda mano, no será auxiliable.

    Salvo en los expediente relacionados con el funcionamiento del grupo y en los de cooperación, no serán subvencionables ningún tipo de gastos de funcionamiento.

    No serán subvencionables las aportaciones en especie.

    Los proyectos que se financien con cargo a este régimen de ayudas deberán estar totalmente finalizados y en condiciones operativas para cumplir el destino para el que estaban previstos, en el momento de la certificación y en cualquier caso antes de que finalice el plazo establecido en el contrato para la ejecución de los mismos.

    Además, no se podrán financiar, salvo en el caso de proyectos de rehabilitación del patrimonio arquitectónico, inversiones en inmuebles cuando los mismos no vayan a destinarse a una finalidad o utilidad determinada, y estén en condiciones de llevar a cabo la misma en el momento de la certificación y en cualquier caso antes de que finalice el plazo establecido en el contrato para la ejecución de los mismos.

    La compra de terrenos e inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:

    1. Compra de terrenos:

      • Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
      • El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total.    
      • Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado (Agente de la Propiedad Inmobiliaria o similar) o de un organismo debidamente autorizado (Cámara Oficial, etc) que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.
      • Cuando la adquisición se destine a operaciones de protección ambiental, además de lo previsto en el apartado 1º y 3º anteriores:

        • La compra deberá ser autorizada por la Comunidad Autónoma,
        • El terreno deberá dedicarse al  uso previsto durante un período determinado por la autorización anterior y nunca inferior a ocho años,
        • El terreno no será dedicado a fines agrícolas,
        • La compra y, por tanto, el titular del proyecto, será realizada por una Entidad Pública o un Organismo de Derecho Público.
    2. Compra de inmuebles

      • Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto
      • Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado y que el edificio se ajusta a la normativa nacional aplicable al proyecto,
      • El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención nacional o comunitaria,
      • El edificio no podrá destinarse a albergar servicios administrativos de carácter público.
      • El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total auxiliable

En el sector de la   comercialización y transformación de productos agrarios, el valor del terreno sobre el que se asienta el inmueble no es subvencionable..

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