2.- AYUDAS A ACTIVIDADES E INVERSIONES NO PRODUCTIVAS

  1. OBJETIVOS

    Las ayudas a actividades e inversiones no productivas tendrán como objetivo el apoyo a las acciones, que teniendo dicho carácter, estén enmarcadas en los ejes 3 y 4 del Reglamento 1698/2005

  2. TITULARES DE PROYECTOS
    1. Podrán solicitar estas ayudas los siguientes titulares:
       
      • Personas físicas.
      • Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente. Podrán solicitarse ayudas por aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de la inversión establecida en el contrato.
      • Comunidades de Bienes  u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
      • Asociaciones o Fundaciones de carácter local, provincial o, como máximo, regional, que careciendo de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, persigan fines de interés general relativos a la asistencia social e inclusión social y a la promoción y atención a personas con riesgo de exclusión por razones económicas, culturales o de discapacidad.
      • Centros Especiales de Empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de minusválidos.
      • Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.
    2. Con las excepciones que se señalan en los apartados siguientes, los titulares de proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
      • Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del programa comarcal.
      • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
      • Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
      • Ser microempresa en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), que, entre otras circunstancias, se caracteriza por:
        • Emplear menos de 10 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
        • Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros.
        • Cumplir el criterio de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la citada Recomendación, en la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
      • Acometer actividades o inversiones que, aún teniendo carácter privado, sean de interés público o colectivo y no constituyan una actividad económica, por sí mismas o de forma coadyuvante.
    3. Cuando se trate de personas físicas y Entidades Públicas de carácter local no serán de aplicación las letras b) y d) del apartado anterior.
    4. Cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales o cualquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, así como cuando se trate de Asociaciones, Fundaciones o Centros Especiales de Empleo previstos en las letras d) y e) del apartado 1, los umbrales máximos de personal y volumen anual de negocios o balance general anual, previstos en la Recomendación a que se hace referencia en la letra d) del apartado 2 anterior, serán los correspondientes a las medianas empresas: 250 personas y 50 millones de euros o 43 millones de euros, respectivamente.
  3. ACTIVIDADES Y PROYECTOS AUXILIABLES

    Tendrán prioridad aquellas actividades y proyectos que estén dirigidos a fomentar las potencialidades endógenas de la zona, en particular las destinadas a:

    1. Gastos de funcionamiento del Grupo de Acción Local para la gestión del programa: seguimiento administrativo y financiero, informática, puesta en práctica del programa (promoción, selección de proyectos y control, alquileres, suministros, mobiliario, personal, asistencia profesional, aval bancario del Grupo, etc.).
    2. Asistencias técnicas del Grupo de Acción Local: estudios y apoyo a los proyectos, animación del programa y acciones de sensibilización (talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.).
    3. Serán subvencionables las actividades e inversiones no generadoras de ingresos y que tengan carácter no productivo, encaminadas a:
      • Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
      • Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
      • Valorización de los productos locales, en particular facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuación de tipo colectivo.
      • Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.
      • Cualesquiera otros temas aglutinantes incluidos en los programas regionales.
  4. No son subvencionables las inversiones correspondientes a los servicios de prestación obligatoria previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de un coste superior a 90.000 euros, salvo que, atendiendo al interés social del proyecto, la Comunidad Autónoma autorice un mayor coste, que no superará los 180.000 euros, ni las que, cualquiera que sea su importe, hayan sido declaradas de reserva a favor de las Entidades Locales, en los términos del artículo 86 de la citada Ley.

    En cuanto a las publicaciones, tan solo se financiaran aquellas  primeras ediciones  de libros, catálogos, inventarios, estudios sectoriales, etc., que, tengan carácter comarcal y/o un demostrado interés para la comarca de actuación y el buen desarrollo del programa. Solamente serán elegibles las ediciones de  dípticos, trípticos, folletos promociónales, revistas, etc. También de carácter comarcal y los que el Grupo pueda necesitar editar para llevar a cabo la promoción y divulgación tanto de su programa de desarrollo como de su territorio de actuación. En todo caso estas publicaciones serán de distribución gratuita  y no podrán destinarse para su venta, figurando explícitamente y de modo inseparable en los libros, revistas, catálogos, inventarios, estudios, etc. dicha circunstancia ( este último apartado no será exigible a dípticos, trípticos, y otras ediciones de naturaleza similar.).

    Podrán financiarse también certámenes feriales, eventos culturales, concursos, etc, siempre que los mismos tengan carácter comarcal  y se celebren por primera vez, como una acción destinada a la implantación de los mismos en el ámbito territorial del grupo. No serán financiables las segundas y posteriores ediciones de los mismos, ni tampoco certámenes o eventos de cualquier tipo que ya se vengan celebrando con anterioridad. En todo caso, solo se consideran elegibles los gastos relativos a la organización, como: infraestructuras, gastos de publicidad, actuaciones, etc, no teniendo dicha consideración los regalos, comidas, etc. Que puedan ofrecerse a los participantes o asistentes a los mismos.

  5. LÍMITE DE INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

    La ayuda pública total máxima podrá alcanzar el 100% de la inversión y contará con una cofinanciación del 35% por parte del FEADER. Así, la subvención concedida a los distintos proyectos con cargo a este régimen de ayudas, se repartirá del modo siguiente entre los distintos cofinanciadores: 

    • FEADER…………………………………………35.0 %
    • ADMON GENERAL DEL ESTADO……………32.5 %
    • JUNTA DE CASTILLA Y LEON……………….32.5%
  6. LÍMITE AL MONTANTE DE LA AYUDA PÚBLICA

    El montante  máximo que podrá percibir un titular por proyecto, no podrá superar los siguientes límites:

    • Restauración, aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés turístico, histórico, artístico ó cultural, infraestructuras, servicios etc.: 500.000 euros.
    • Asistencias técnicas, estudios, inventarios, actividades de promoción, certámenes feriales, eventos culturales, etc.: 100.000 euros.
  7. En proyectos de cooperación interterritorial o transnacional, el límite será de un millón de euros.

    Cuando concurran circunstancias especiales en un determinado proyecto de inversión o gasto, que incidan significativamente en el desarrollo integral de la zona, el Grupo de Acción Local podrá solicitar a los servicios de la Comunidad Autónoma competentes en la gestión de los programas, el incremento de los límites anteriores para ese caso específico.

  8. EVENTUALES POSIBILIDADES DE ACUMULACIÓN CON OTRAS AYUDAS

    Las ayudas concedidas en el marco de las actuaciones de los Grupos de acción local,  serán incompatibles con todas aquellas que, teniendo la misma finalidad, lleven fondos públicos, independientemente de la procedencia de los fondos y de la tipología de las mismas (subvención directa, bonificación de intereses, etc.).

    Solo serán compatibles estas  ayudas (con cargo a FEADER, Admon General del Estado y Admon. Autonómica), con las que estos otorguen con cargo a las aportaciones de las Administraciones Locales, siempre y cuando estas últimas no vayan destinadas a un proyecto concreto, se realicen al Grupo, y los fondos correspondientes sean gestionados por el mismo.

    Los grupos podrán participar en proyectos financiados por cualquiera de las administraciones, con financiación adicional de las mismas, siempre que no se financien con fondos de la estrategia de desarrollo y su reflejo en las actuaciones de los grupos quede claramente separada de las que se llevan a cabo con cargo a su estrategia.

    Las aportaciones de las Administraciones Locales a sus propios proyectos, y siempre que no estén participadas por fondos europeos, se consideraran a todos los efectos, como aportación privada.

    En cualquier caso, la acumulación de ayudas en un mismo proyecto no podrá sobrepasar los límites establecidos en los apartados 2.4 y 2.5.

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