1.- AYUDAS A ACTIVIDADES E INVERSIONES DE CARÁCTER PRODUCTIVO.

  1. OBJETIVOS

    Las ayudas a inversiones productivas tendrán como objetivo la generación de ingresos mediante la valorización del patrimonio natural y cultural, la mejora del entorno económico, etc. a fin de contribuir a la creación de empleo.

  2. TITULARES DE LOS PROYECTOS.

    1.- Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos de carácter productivo los siguientes titulares:

    • Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la fecha establecida en el contrato para la finalización de las inversiones.
    • Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente. Podrán solicitarse ayudas por aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de inversiones establecida en el contrato.
    • Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
    • Asociaciones o Fundaciones de carácter local, provincial o, como máximo, regional, que careciendo de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, persigan fines de interés general relativos a la asistencia social e inclusión social y a la promoción y atención a personas con riesgo de exclusión por razones económicas, culturales o de discapacidad.
    • Centros Especiales de Empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de minusválidos.
    • Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.

    2.- Con las excepciones que se señalan en los apartados siguientes, los titulares de proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    • Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del programa comarcal.
    • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
    • Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
    • Ser microempresa en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas (2003/361/CE), que, entre otras circunstancias, se caracteriza por:
      • Emplear menos de 10 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
      • Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros.
      • Cumplir el criterio de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la citada Recomendación, en la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
  3. 3.- Cuando se trate de Entidades Públicas de carácter local no serán de aplicación las letras b) y d) del apartado anterior.

  4. ACTIVIDADES Y PROYECTOS AUXILIABLES

    Tendrán prioridad aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona.

    Serán auxiliables las actividades e inversiones señaladas en el eje 3 del Reglamento 1698/2005, encaminadas a
    :

    • Actuaciones dirigidas a la  diversificación de la economía rural, por medio de: la diversificación hacia actividades no agrícolas, la ayuda a la creación y al desarrollo de microempresas y el fomento de las actividades turísticas
    •  Mejora de las condiciones  y de la calidad de vida en las zonas rurales, mediante: La prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, la renovación y el desarrollo de las poblaciones rurales y la conservación y mejora del patrimonio rural.
  5. LÍMITE DE INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
    1. Sector agrario

      No serán subvencionables proyectos en el ámbito de la producción agraria primaria. En relación con el sector agrario productivo, solamente se financiaran, en el seno de las explotaciones, las actuaciones de diversificación hacia actividades no agrícolas, ajustadas a lo dispuesto en el Artículo 53 del Reglamento 1698/2005.

    2. Microempresas.

      En este apartado se incluirán las inversiones realizadas por microempresas de los diferentes sectores, que consigan la diversificación de la economía rural, incluidas las actividades e inversiones de turismo rural, desarrollo de la artesanía, etc.

      En el caso  de las microempresas  ligadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales incluidos en el anexo I del Tratado, además de las condiciones y requisitos establecidos con carácter general, deberán respetar lo establecido en el apartado IV. B de las Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (Comunicación 2006/ C319/ 01).

  6. INTENSIDAD DE AYUDAS.

    Los límites máximos de intensidad aplicables a las empresas, autorizados por la Comisión de la Unión Europea como mapa de ayudas regionales 2007-2013, son los siguientes

     PROVINCIA 

    Desde 1/01/2007

    Hasta 31/12/2010

    Desde 1/01/2011

    Hasta 31/12/2013

     CODIGO    NOMBRE           
     ES414     PALENCIA    27     15 

    Suplemento para las PYME: Todos los límites básicos de ayuda propuestos, tal como se describen en el cuadro anterior, se aplican a las inversiones realizadas por grandes empresas. Los límites de ayuda pueden aumentarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas (y microempresas).

  7. PARTICIPACIÓN DE LOS FONDOS COMUNITARIOS

    La participación del FEADER, expresada en porcentaje en relación al importe de ayuda concedida será del 35%. Así, la subvención concedida a los distintos proyectos con cargo a este régimen de ayudas, se repartirá del modo siguiente entre los distintos cofinanciadores:

    • FEADER…………………………………………..35.0 %
    • ADMON GENERAL DEL ESTADO…………… .32.5%
    • JUNTA DE CASTILLA Y LEON…………………32.5%
  8. CLÁUSULA DE “MINIMIS”

    No será de aplicación dicha cláusula a este régimen de ayudas.

  9.  LÍMITE AL MONTANTE DE LA AYUDA PÚBLICA

    La ayuda pública total que podrá recibir un titular por proyecto, con arreglo a este régimen de ayudas, no podrá ser superior a 250.000 euros, salvo en proyectos de cooperación interterritorial ó transnacional, cuyo límite será de 500.000 euros.

    Cuando concurran circunstancias especiales en un determinado proyecto de inversión, que incidan significativamente en el desarrollo integrado de la zona, el Grupo de Acción Local podrá solicitar a los servicios de la Comunidad Autónoma competentes en la gestión de los programas, el incremento del límite anterior para ese caso específico.

  10. EVENTUALES POSIBILIDADES DE ACUMULACIÓN CON OTRAS AYUDAS

    Las ayudas concedidas en el marco de las actuaciones de los Grupos de acción local, serán incompatibles con todas aquellas que, teniendo la misma finalidad, lleven fondos públicos, independientemente de la procedencia de los fondos y de la tipología de las mismas (subvención directa, bonificación de intereses, etc.).

    Solo serán compatibles estas  ayudas (con cargo a FEADER, Admon General del Estado y Admon. Autonómica), con las que estos otorguen con cargo a las aportaciones de las Administraciones Locales, siempre y cuando estas últimas no vayan destinadas a un proyecto concreto, se realicen al Grupo, y los fondos correspondientes sean gestionados por el mismo.

    Los grupos podrán participar en proyectos financiados por cualquiera de las administraciones, con financiación adicional de las mismas, siempre que no se financien con fondos del su estrategia de desarrollo y su reflejo en las actuaciones de los grupos quede claramente separada de las que se llevan a cabo con cargo a su estrategia.

    Las aportaciones de las Administraciones Locales a sus propios proyectos, y siempre que no estén participadas por fondos europeos, se consideraran a todos los efectos, como aportación privada.

    En cualquier caso, la acumulación de ayudas en un mismo proyecto no podrá sobrepasar los límites establecidos en el apartado 1.5

  11. PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

    Serán proyectos subvencionables los dirigidos a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a la ampliación, modernización o traslado de los existentes.

    A estos efectos, se considerarán:

    • De nueva creación, los que den origen a la iniciación de una actividad productiva y generen puestos de trabajo.
    •  De ampliación, los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, mejorándola e incrementando la producción, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción y, en todo caso, incrementen el nivel de empleo.
    • De modernización, los que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen, consoliden o mantengan  el nivel de empleo.
    • De traslado, los que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y en los niveles de empleo.

Se entenderá por Generación de empleo la  creación de puestos de trabajo nuevos: fijos, eventuales, a tiempo parcial o completo, pero nuevos.  

EI incremento del nivel de empleo incluye tanto la generación de nuevos puestos de trabajo, como el aumento del número total de horas trabajadas, por ejemplo pasando de jornada parcial a jornada completa, de fijo discontinuo a fijo.

Se entenderá por consolidación solamente cuando los puestos de trabajo a que se haga referencia se hubiesen perdido de no llevarse a cabo la inversión.

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